MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MARIO BRAVO SERVICIOS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L.

RUT 52000451-3 CVE 1651361
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2019
Notario
ARMANDO ULLOA CONTRERAS
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) La realización de la actividad comercial, en sus formas más amplias, en especial, importación, exportación, comercialización, compra y venta, intermediación, distribución por cuenta propia o ajena de productos, herramientas, instrumentos, maquinaria, mercaderías, insumos, accesorios y similares para todo tipo de industrias; b) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; c) La participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; d) La prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias financieras, económicas, inmobiliarias, industriales, de ingeniería, construcción y legales; y e) Desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos ya señalados. Capital suscrito y pagado: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentran totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo por don Mario Bravo Valenzuela

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Mario Bravo Valenzuela, quien la representará con las más amplias facultades que en derecho correspondan

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIO BRAVO VALENZUELA socio 5785196-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don MARIO BRAVO VALENZUELA, ingeniero, RUT 5.785.196-1, domiciliado en Camino El Huinganal 3578 Departamento 301, comuna de Lo Barnechea, en calidad de único socio de la sociedad MARIO BRAVO SERVICIOS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L., inscrita a fojas 22304, número 16859, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2003, viene en transformarla en una Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “HIDRAULIC CHILE SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: indefinida Objeto: El objeto de la sociedad es: a) La realización de la actividad comercial, en sus formas más amplias, en especial, importación, exportación, comercialización, compra y venta, intermediación, distribución por cuenta propia o ajena de productos, herramientas, instrumentos, maquinaria, mercaderías, insumos, accesorios y similares para todo tipo de industrias; b) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; c) La participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; d) La prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias financieras, económicas, inmobiliarias, industriales, de ingeniería, construcción y legales; y e) Desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos ya señalados. Capital suscrito y pagado: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentran totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo por don Mario Bravo Valenzuela. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Mario Bravo Valenzuela, quien la representará con las más amplias facultades que en derecho correspondan. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 19 de agosto del año 2019.