Inversiones Santa Catalina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Repertorio
- 34533-2019
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $175.000.000 CLP
Objeto social
Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de Septiembre de 2019.- DOY FE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, Quinto Piso, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 11/07/2019, Repertorio N°34.533-2019, ante la Titular MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Carlos Patricio Schmidt Coke, Tomás Schmidt Alvear, María Catalina Alvear Valdés, Lucas Schmidt Alvear y Antonia Schmidt Alvear, todos domiciliados en calle Los Molinos N°8941, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “Inversiones Santa Catalina Limitada”, inscrita a fojas 21.881, Nº14.860 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010. Producto de cesiones de derechos sociales, se modificó participación en capital social, quedado como sigue: Capital: $175.000.000.- que se aporta y entera de la siguiente manera: a) CARLOS PATRICIO SCHMIDT COKE aportó $69.125.000, equivalentes a 39,5% del haber social; b) MARIA CATALINA ALVEAR VALDES aportó $69.125.000, equivalentes a 39,5% del haber social; c) LUCAS SCHMIDT ALVEAR, aportó $12.250.000, equivalentes a 7% del haber social; d) ANTONIA SCHMIDT ALVEAR, aportó $12.250.000, equivalentes a 7% del haber social; y e) TOMAS SCHMIDT ALVEAR, aportó $12.250.000, equivalentes a 7% del haber social. Todos en dinero efectivo ingresado con anterioridad a la casa social. Se modificó el objeto social, quedando como sigue: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos, cultivarlos o, en general, explotarlos a cualquier título, todo ello por cuenta propia o de terceros; la compra, venta y arriendo de todo tipo de vehículos motorizados; la compra y venta de madera y árboles; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluidas acciones, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por Ley a los Bancos e Instituciones Financieras; constituir otras sociedades, invertir en ellas; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de Septiembre de 2019.- DOY FE.