MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Avellano Limitada

RUT 77366410-2 CVE 1650877
Capital
$160.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$160.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, 2° Piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2019, ante mí, Ana María Calvo Rodríguez, Administradora RyC Limitada, y Pablo Alberto Ramírez Matte, todos los anteriores con domicilio en Santiago, calle El Avellano número 461, comuna de Lo Barnechea; modificaron la sociedad denominada Inversiones El Avellano Limitada de la siguiente manera: Los socios acordaron aumentar el capital social de la suma de $160.000.000 a la suma de $160.100.000. Este aumento, ascendente a la suma de $100.000, fue totalmente suscrito y enterado, al contado y en dinero en efectivo por la sociedad denominada Administradora RyC Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $160.100.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero efectivo y mediante el aporte de acciones, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Ana María Calvo Rodríguez, la suma de $152.000.000; b) a don Pablo Alberto Ramírez Matte, la suma de $8.000.000; y, c) a Administradora RyC Limitada, la suma de $100.000.”. A continuación, se acordó reemplazar el texto de la cláusula novena del estatuto social vigente, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazándolo por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Administradora RyC Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros.”. Santiago, 28 de agosto de 2019. HQM. Not. Pub.