Inversiones El Avellano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $160.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, 2° Piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2019, ante mí, Ana María Calvo Rodríguez, Administradora RyC Limitada, y Pablo Alberto Ramírez Matte, todos los anteriores con domicilio en Santiago, calle El Avellano número 461, comuna de Lo Barnechea; modificaron la sociedad denominada Inversiones El Avellano Limitada de la siguiente manera: Los socios acordaron aumentar el capital social de la suma de $160.000.000 a la suma de $160.100.000. Este aumento, ascendente a la suma de $100.000, fue totalmente suscrito y enterado, al contado y en dinero en efectivo por la sociedad denominada Administradora RyC Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $160.100.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero efectivo y mediante el aporte de acciones, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Ana María Calvo Rodríguez, la suma de $152.000.000; b) a don Pablo Alberto Ramírez Matte, la suma de $8.000.000; y, c) a Administradora RyC Limitada, la suma de $100.000.”. A continuación, se acordó reemplazar el texto de la cláusula novena del estatuto social vigente, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazándolo por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Administradora RyC Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros.”. Santiago, 28 de agosto de 2019. HQM. Not. Pub.