CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES EVORA SpA

CVE 1651350
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.046.

Objeto social

a) La compra, venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento, explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en el país como en el extranjero; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en el país como en el extranjero, así como también en acciones, derechos, bonos, créditos, efectos de comercio, o cuotas en ellos etc. Pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar y conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en sociedades o empresas de cualquier naturaleza; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales señalados y; c) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación en las áreas financieras, inversiones, inmobiliarias, construcción, ingeniería, administración y gestión, comercial, etc., por cuenta propia o de terceros. Asimismo, se podrá también realizar otras actividades o negocios relacionados con los fines y operaciones que los socios acuerden, sin que sea necesario modificar sus estatutos.- El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe paga y paga como sigue: a) El accionista Hugo León Babarovic, suscribe en este acto 50 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $500.000.- b) El accionista Cristián Eduardo Fornés Tokos, suscribe en este acto 50 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $500.000.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios Hugo Léon Babarovic y Cristián Eduardo Fornés Tokos, con las más amplias facultades. La Sociedad estará eximida de la obligación establecida en el artículo 51 de la ley 18.046. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, HUGO LEÓN BABAROVIC, domiciliado en calle Las Industrias 2720, comuna de Conchalí, Santiago; y CRISTIAN EDUARDO FORNÉS TOKOS, domiciliado en Camino Don Rafael, Parcela 34-G, La Aurora de Curacaví, Melipilla, y de paso por ésta, constituyeron sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES EVORA SpA”. Nombre de fantasía o comercial de “EVORA SpA”. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será de 5 años con renovación automática. Teniendo por objeto: a) La compra, venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento, explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en el país como en el extranjero; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en el país como en el extranjero, así como también en acciones, derechos, bonos, créditos, efectos de comercio, o cuotas en ellos etc. Pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar y conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en sociedades o empresas de cualquier naturaleza; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales señalados y; c) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación en las áreas financieras, inversiones, inmobiliarias, construcción, ingeniería, administración y gestión, comercial, etc., por cuenta propia o de terceros. Asimismo, se podrá también realizar otras actividades o negocios relacionados con los fines y operaciones que los socios acuerden, sin que sea necesario modificar sus estatutos.- El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe paga y paga como sigue: a) El accionista Hugo León Babarovic, suscribe en este acto 50 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $500.000.- b) El accionista Cristián Eduardo Fornés Tokos, suscribe en este acto 50 acciones, de las cuales paga el entero en arcas sociales la cantidad de $500.000.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios Hugo Léon Babarovic y Cristián Eduardo Fornés Tokos, con las más amplias facultades. La Sociedad estará eximida de la obligación establecida en el artículo 51 de la ley 18.046. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 agosto 2019.