Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2019
- Notario
- Elena Leyton Carvajal
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- La Serena
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería, tetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros; hostal; y cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
Se designa como Administradores a don JAVIER ANTONIO GÓMEZ DURÁN, y doña CAMILA EUGENIA ANTEQUERA CARREÑO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElena Leyton Carvajal, Notario Público, titular Tercera Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 317, La Serena, certifica: Por escritura pública, de hoy, ante mí, JAVIER ANTONIO GÓMEZ DURÁN, técnico agrícola; y doña CAMILA EUGENIA ANTEQUERA CARREÑO, diseñadora gráfica; ambos domiciliados Avda del Mar n° 3800 dpto 11, La Serena, Región de Coquimbo; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: es “Inky SpA”. Domicilio: La Serena, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida, a contar de esta fecha, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen Objeto: será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería, tetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros; hostal; y cualquier otro negocio que acuerden los socios. Administración: Se designa como Administradores a don JAVIER ANTONIO GÓMEZ DURÁN, y doña CAMILA EUGENIA ANTEQUERA CARREÑO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna., Capital: $4.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, el cual es suscrito por el accionista, ingresando a la caja social, y pagado siguiente manera: Don JAVIER ANTONIO GÓMEZ DURÁN, paga $2.800.000, al contado y en dinero efectivo, monto que equivale al 70% del capital social, correspondiente a 70 acciones. Doña CAMILA EUGENIA ANTEQUERA CARREÑO, paga $1.200.000, al contado y en dinero efectivo, monto que equivale al 30% del capital social, correspondiente a 30 acciones; De esta manera el capital se encuentra íntegramente pagado y suscrito. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 28 Agosto 2019.-