GASTRONÓMICA APOQUINDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $54.996.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años a partir de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según lo estipulado en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, don GONZALO EMILIO VIEIRA PAPAPIETRO, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, don GIANNI DARIO ROSSETTI PACHECO, don ANDRES PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, y don GIOVANI ANDRE ROSSETTI PACHECO, todos domiciliados en Avenida Las Condes seis mil setecientos sesenta y seis, local uno, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “GASTRONÓMICA APOQUINDO LIMITADA”, con nombre de fantasía “GASTRONÓMICA APOQUINDO LTDA.”.- El objeto de la sociedad es: A) La instalación, administración y explotación a cualquier título de restaurantes, bares, casino, centros de evento, pastelerías, cafeterías y todo tipo de establecimientos gastronómicos similares, así como servicios de banquetería y producción de eventos; B) La elaboración, comercialización y expendio de alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas y analcohólicas, así como cualquier tipo de producto alimenticio; y C) En general, realizar toda actividad o negocios relacionados con las anteriores y que fijen los socios de común acuerdo. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de as que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los señores: a) José Patricio Rossetti Segovia, Rut. Cuatro millones seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y ocho guión cero; b) Andrés Patricio Figueroa Valenzuela, Rut catorce millones ciento veinte mil ciento cuarenta y nueve guión dos; c) Gonzalo Emilio Vieira Papapietro, Rut. trece millones sesenta y seis mil cuatrocientos veintiocho guión ocho; d) Giovani André Rossetti Pacheco, Rut. diecisiete millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos guión nueve; e) Gianni Darío Rossetti Pacheco, Rut. trece millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres guión tres; y f) Christian Jean Rossetti Pacheco, Rut. trece millones cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión uno, cuyas facultades se señalarán más adelante. A EXCEPCIÓN de las facultades que se indicarán a continuación serán realizadas individualmente por don Gonzalo Emilio Vieira Papapietro, Rut. Trece millones sesenta y seis mil cuatrocientos veintiocho guión ocho, quién podrá: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las facultades que se precisen para todas las operaciones bancarias, presenciales o electrónicas, que se efectúen en estas instituciones, tales como transferencias a otros bancos, transferencias entre productos, inversiones, pagos de cuentas y servicios varios, obtención de cartolas y saldos, pagos de tarjetas y líneas de créditos y cualesquiera otra que se haga en forma o medio electrónicos, virtuales o sus canales digitales. retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; Finalmente, también se encuentra facultado para retirar talonarios de cheques, cartolas, tarjetas de débito y crédito y disponer de cualquier otra documentación de las cuentas que mantenga la sociedad en las sucursales respectivas. Capital: $54.996.000, que los socios aportan en el acto, en dinero efectivo e ingresan a la caja social de la siguiente forma: Uno) don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; Dos) don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; Tres) don GIANNI DARIO ROSSETTI PACHECO, aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don GIOVANI ANDRE ROSSETTI PACHECO, aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; Cinco) don GONZALO EMILIO VIEIRA PAPAPIETRO, aporta la suma de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos, equivalentes al catorce por ciento de los derechos sociales; y Seis) don ANDRES PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, aporta la suma de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos, equivalentes al catorce por ciento de los derechos sociales. Duración: 3 años a partir de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según lo estipulado en escritura.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales dentro o fuera del país. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 4 de Septiembre de 2019.