DKERNEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2008
- Notario
- MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Valparaíso
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, en mí oficio de calle Blanco número 648, Certifico: por escritura pública fecha hoy, ante mí, doña SUSANA ALEJANDRA VIVANCO LILLO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.N.I. Y RUT Nº 12.091.478-2; don JOSÉ MANUEL NAVARRETE RÍOS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario, C.N.I. Y RUT Nº 11.470.029-0; y, doña CAMILA JOSÉ NAVARRETE VIVANCO, chilena, soltera, estudiante, C.N.I. Y RUT Nº 19.151.310- K, todos domiciliados en calle 22 Norte Nº 1.125 departamento G 301, Viña del Mar, mayores de edad y de paso en ésta, exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2008, ante la Notario Público de la 42º Notaría de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, se constituyó la sociedad “DKERNEL LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “DKERNEL LTDA.” El extracto de constitución de la sociedad se publicó en el Diario Oficial Nº 39.177, de fecha 02 de octubre del año 2008, el cual se inscribió a fs. 1.175 Nº 1.306, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. SEGUNDO: MODIFICACIONES CONSISTEN: a) Don JOSÉ MANUEL NAVARRETE RÍOS, propietario del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el total de ellos a doña CAMILA JOSÉ NAVARRETE VIVANCO quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo, a entera conformidad del cedente. TERCERO: En consecuencia, las únicas socias de la sociedad “DKERNEL LIMITADA”, son doña SUSANA ALEJANDRA VIVANCO LILLO con un 75% y doña CAMILA JOSÉ NAVARRETE VIVANCO con un 25%.- CUARTO: Por este instrumento las únicas socias doña SUSANA ALEJANDRA VIVANCO LILLO y doña CAMILA JOSÉ NAVARRETE declaran que se mantiene la administración y uso de la razón social en doña Susana Alejandra Vivanco Lillo, con todas y cada una de las facultades estipuladas en la cláusula cuarta del pacto social. QUINTO: En todo lo no modificado por la presente escritura quedan plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto primitivo. Se deja expresa constancia que las cesiones de derechos en nada afectan el capital social. Extracto redactado por el abogado don Raúl Urrutia Ávila. Valparaíso, a 05 de Septiembre del año 2019.