COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Notario
- Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Publico Titular de la Décimo Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 669, piso 8°, Santiago Región Metropolitana; Rep. N°10962, hoy ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES S.A., de fecha 12 de agosto de 2019; constituida por escritura pública de fecha 08 de octubre de 1990, ante el Notario don José Musalem Saffie, titular de la cuadragésima Octava Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fs. 30651, Nº 15228, del Registro de Comercio de Santiago del año 1990 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 1990; en que se acordó modificar los estatutos, para adaptarlos a la nueva realidad accionaria de la sociedad, frente a la caducidad de la preferencia de las acciones de la Serie A, la que operó en forma automática o de pleno derecho a las veinticuatro horas del día 25 de junio de 2019. Por ello se modificaron los Estatutos Sociales, eliminando la existencia de Serie de acciones A y B, las que ahora serán ordinarias y de una sola serie. Por ello, se acordó sustituir el artículo quinto permanente de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, dividido en novecientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal.” y además, incorporar un artículo Cuarto Transitorio, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Transitorio: El capital de la sociedad, que de acuerdo a lo expresado en el artículo Quinto permanente de estos Estatutos, asciende a la suma de novecientos mil pesos, dividido en novecientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundantes de la sociedad, con anterioridad a esta fecha.” Demás modificaciones estatutarias que no son materia de extracto, en escritura extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019. .