MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES S.A.

RUT 96595020-6 CVE 1651299
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Notario
Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
Décimo Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Publico Titular de la Décimo Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 669, piso 8°, Santiago Región Metropolitana; Rep. N°10962, hoy ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES S.A., de fecha 12 de agosto de 2019; constituida por escritura pública de fecha 08 de octubre de 1990, ante el Notario don José Musalem Saffie, titular de la cuadragésima Octava Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fs. 30651, Nº 15228, del Registro de Comercio de Santiago del año 1990 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 1990; en que se acordó modificar los estatutos, para adaptarlos a la nueva realidad accionaria de la sociedad, frente a la caducidad de la preferencia de las acciones de la Serie A, la que operó en forma automática o de pleno derecho a las veinticuatro horas del día 25 de junio de 2019. Por ello se modificaron los Estatutos Sociales, eliminando la existencia de Serie de acciones A y B, las que ahora serán ordinarias y de una sola serie. Por ello, se acordó sustituir el artículo quinto permanente de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, dividido en novecientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal.” y además, incorporar un artículo Cuarto Transitorio, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Transitorio: El capital de la sociedad, que de acuerdo a lo expresado en el artículo Quinto permanente de estos Estatutos, asciende a la suma de novecientos mil pesos, dividido en novecientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundantes de la sociedad, con anterioridad a esta fecha.” Demás modificaciones estatutarias que no son materia de extracto, en escritura extractada. Santiago, 14 de Agosto de 2019. .