APÍCOLA KOINÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2019
- Repertorio
- 3796-2014
- Notario
- MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
- Domicilio
- Linares
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino Linares, según consta de Decreto Judicial protocolizado en la escritura número uno del año 2017, domiciliado en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Julio del año 2019, ante mí, WALDO CÉSAR ALFARO MARTÍNEZ, chileno, casado, teólogo, cédula de identidad N° 10.144.774-K, domiciliado en calle Yerbas Buenas N° 491, comuna de Linares; EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad N° 7.032.364-8, y JORGE ANTONIO ESPINOZA FUENTEALBA, chileno, casado, administrador de empresa, cédula de identidad N° 11.956.258-9, ambos domiciliados para estos efectos en Colo Colo N° 835, comuna de Linares; modificaron sociedad de responsabilidad limitada: “APÍCOLA KOINÉ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2011, otorgada ante María Gloría Acharan Toledo, Notario Público de la 42 Notaría de Santiago, y se inscribió en extracto a Fojas 74.278 N° 4.369 del Registro de Comercio de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se publicó en extracto en el mayo de 2013, otorgada ante Juan Carlos Álvarez Domínguez, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de Santiago, Hernán Cuadra Gazmurí, se modificó el nombre o razón social de la sociedad, la que se inscribió a Fojas 42.960, N° 28.681 de 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego, la modificaron nuevamente por escritura pública de 14 de Marzo de 2014, bajo el repertorio N° 3.796-2014, debidamente inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a Fojas 20.399 N° 12.675, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y su publicación en el Diario Oficial con fecha 19 de Marzo de 2014. Por último, fue modificada nuevamente por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, de 9 de Mayo de 2016, y que fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a Fojas 35.603 N° 19.754, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y su publicación en el Diario Oficial con fecha 19 de Mayo de 2016. Modificaciones consisten: EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI vende, cede y transfiere el 49% de los derechos sociales, a WALDO CESAR ALFARO MARTINEZ, en el precio de$3.430.000.-, que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera conformidad. Por su parte, JORGE ANTONIO ESPINOZA FUENTEALBA, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales, a WALDO CESAR ALFARO MARTINEZ, en el precio de $70.000.-, que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera conformidad. En consecuencia con lo señalado precedentemente, quedan como único socios EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI, con el 50% de los derechos sociales, y WALDO CESAR ALFARO MARTINEZ, con el 50% de los derechos sociales.- Por el presente instrumento, los comparecientes y únicos socios y dueños de la sociedad, declaran lo siguiente: Que por el presente instrumento modifican la cláusula de administración, representación y el uso de la razón social que actualmente corresponde exclusivamente a EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI, y a contar de esta fecha la ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá a los socios WALDO CÉSAR ALFARO MARTÍNEZ y EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI, en forma separada o individualmente cada uno de ellos, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula séptima del estatuto social primitivo.- Lo no modificado queda plenamente vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, a 6 de Septiembre de 2019.-