CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES C & C SpA

CVE 1650708
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
- Ciudad de Melipilla
Duración
Indefinida

Objeto social

- El transporte de pasajeros, escolares, personal de empresas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, leasing o encomendado a terceros; la adjudicación, arrendamiento, explotación por cuenta propia o de terceros de inmuebles; la compra venta de vehículos, buses, taxibuses, furgones, camiones, tractocamiones, remolques, semirremolques, carrocerías, equipos para el transporte, móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; compra venta y arrendamiento de tierras y maquinaria agrícola y ganado; todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el transporte, fletes y traslado; la adquisición, comercialización e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, de cualquier naturaleza que sean; la realización de toda clase de inversiones, en el mercado de capitales; compra venta de acciones, bonos, tomar depósitos a plazo, adquisición de cuotas o participación en fondos mutuos; formación y constitución de sociedades, el ingreso a sociedades ya constituidas, adquisición de derechos y acciones de sociedades de cualquier naturaleza; la fabricación y reparación de maquinarias y herramientas de uso general, cojinetes, engranajes, piezas de transmisión, trabajos de metalúrgica en general en torno, fresa; explotación taller mecánico y todos aquellos negocios que acuerden los

Administración

Corresponderá conjuntamente a los señores JOSE CELESTINO CARREÑO CAUTIVO, y RODRIGO ADRÉS CABELLO CARREÑO, en adelante “los administradores”, los que podrán ejercer por sí solos, o bien a través de personas especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1539-2019, CAROLINA PATRICIA CATALAN MONDACA, domiciliada en Parcela Tres Santa Teresa Mallarauco, comuna de Melipilla; JOSE CELESTINO CARREÑO CAUTIVO, domiciliado en Chorombo Alto sin número, comuna de María Pinto; RODRIGO ANDRES CABELLO CARREÑO, domiciliado en Parcela seis Rumay, comuna de Melipilla y JUAN ANDRES CABELLO FUENZALIDA, domiciliado en Parcela seis Rumay, de la comuna de Melipilla; constituyeron sociedad por acciones.- RAZON SOCIAL:- “TRANSPORTES C & C SpA”.- OBJETO:- El transporte de pasajeros, escolares, personal de empresas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, leasing o encomendado a terceros; la adjudicación, arrendamiento, explotación por cuenta propia o de terceros de inmuebles; la compra venta de vehículos, buses, taxibuses, furgones, camiones, tractocamiones, remolques, semirremolques, carrocerías, equipos para el transporte, móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; compra venta y arrendamiento de tierras y maquinaria agrícola y ganado; todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el transporte, fletes y traslado; la adquisición, comercialización e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, de cualquier naturaleza que sean; la realización de toda clase de inversiones, en el mercado de capitales; compra venta de acciones, bonos, tomar depósitos a plazo, adquisición de cuotas o participación en fondos mutuos; formación y constitución de sociedades, el ingreso a sociedades ya constituidas, adquisición de derechos y acciones de sociedades de cualquier naturaleza; la fabricación y reparación de maquinarias y herramientas de uso general, cojinetes, engranajes, piezas de transmisión, trabajos de metalúrgica en general en torno, fresa; explotación taller mecánico y todos aquellos negocios que acuerden los accionistas. DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- CAPITAL:- $2.000.000, dividido en diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente, y que se entera de la siguiente forma: Doña CAROLINA PATRICIA CATALAN MONDACA, aporta $500.000, los cuales paga de la siguiente forma, en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de $100.000 y el saldo de $400.000, en 4 cuotas de $100.000 cada una, siendo el vencimiento de la primera cuota a un mes de la presente escritura; Don JOSE CELESTINO CARREÑO CAUTIVO, aporta $500.000, los cuales paga de la siguiente forma, en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de $100.000 y el saldo de $400.000, en 4 cuotas de $100.000 cada una, siendo el vencimiento de la primera cuota a un mes de la presente escritura; Don RODRIGO ANDRES CABELLO CARREÑO, aporta $500.000, los cuales paga de la siguiente forma, en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de $100.000 y el saldo de $400.000, en 4 cuotas de $100.000 cada una, siendo el vencimiento de la primera cuota a un mes de la presente escritura; Don JUAN ANDRES CABELLO FUENZALIDA, aporta $500.000, los cuales paga de la siguiente forma, en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de $100.000 y el saldo de $400.000, en 4 cuotas de $100.000 cada una, siendo el vencimiento de la primera cuota a un mes de la presente escritura.- ADMINISTRACIÓN. Corresponderá conjuntamente a los señores JOSE CELESTINO CARREÑO CAUTIVO, y RODRIGO ADRÉS CABELLO CARREÑO, en adelante “los administradores”, los que podrán ejercer por sí solos, o bien a través de personas especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 02/09/2019.