SPCC CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La prestación de servicios y asesorías profesionales tributarias, contables, laborales y jurídicas. b) La prestación de servicios de Auditoria, Estudio de proyectos, Due-Diligence, análisis financiero y comercial; c) Servicios profesionales de Asesorías en la aplicación de tecnologías informáticas relacionadas con el control interno contable y laboral, auditorias de procedimientos; y en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los objetos de la sociedad; necesario o conducente el a su cumplimiento y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Los socios NO podrán desarrollar con independencia de la sociedad las actividades propias del giro social, sin informar a sus consocios. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales, que la sociedad pueda establecer, tanto en territorio nacional, como en el extranjero. Capital de la sociedad es la cantidad de 10 millones de pesos, que se entera y paga por los socios en la siguiente forma: a) Juan Manuel Serrano Galarce aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social. Siendo dueño de un veinticinco por ciento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, Piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23/07/2019, ante mí, Juan Manuel Serrano Galarce, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad ocho millones cuarenta y un mil setecientos noventa y tres guión cuatro; doña Ariadna Cecilia Pérez Morales, chilena, contadora, casada con el compareciente anterior y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos mil noventa y cuatro guión cuatro; don Kristopher Paris Serrano Pérez, chileno, factor de comercio, soltero cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y siete guión cuatro; doña Licci Johana Palma Ramírez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, estudiante de auditoria, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos dos mil trescientos cinco guión dos, doña Nicole Stephania Serrano Pérez, chilena, factor de comercio, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y dos guión dos; don Rafaél Eduardo Gonzalo Meza Rojas, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Abogado, cédula de identidad número 16.233.413-1; doña Carmen Gloria Hauyon Serrano, chilena, soltera, relacionadora pública, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión dos; todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz 294 Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quienes constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, de acuerdo a las siguientes disposiciones. Razón social será "SPCC CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA", pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria el nombre de fantasía "SPCC CONSULTORES LTDA". Objeto: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales tributarias, contables, laborales y jurídicas. b) La prestación de servicios de Auditoria, Estudio de proyectos, Due-Diligence, análisis financiero y comercial; c) Servicios profesionales de Asesorías en la aplicación de tecnologías informáticas relacionadas con el control interno contable y laboral, auditorias de procedimientos; y en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los objetos de la sociedad; necesario o conducente el a su cumplimiento y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Los socios NO podrán desarrollar con independencia de la sociedad las actividades propias del giro social, sin informar a sus consocios. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales, que la sociedad pueda establecer, tanto en territorio nacional, como en el extranjero. Capital de la sociedad es la cantidad de 10 millones de pesos, que se entera y paga por los socios en la siguiente forma: a) Juan Manuel Serrano Galarce aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social. Siendo dueño de un veinticinco por ciento del capital social. b) Ariadna Cecilia Pérez Morales aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un veinticinco por ciento del capital social. c) Kristopher Paris Serrano Pérez aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con quinientos pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social, siendo dueño en consecuencia de un diez por ciento del capital social. d) Licci Johana Palma Ramírez, aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con quinientos pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. e) Nicole Stephania Serrano Pérez; aporta la cantidad un millón de pesos, suma que se paga con quinientos pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. f) Rafaél Eduardo Gonzalo Meza Rojas, aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con quinientos pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueño en consecuencia de un diez por ciento del capital social. g) Carmen Gloria Hauyon Serrano aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueño en consecuencia de un diez por ciento del capital social. De esta forma queda formado el capital, realizados los aportes parciales comprometidos por los socios, y los saldos pendientes serán pagado por los socios de acuerdo a las necesidades sociales. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; y distribuirán los resultados derivados de los ingresos de la siguiente forma: Juan Manuel Serrano Galarce y Ariadna Cecilia Pérez Morales hasta un máximo de 10% cada uno; Kristopher Paris Serrano Pérez, Licci Johana Palma Ramírez, Nicole Stephania Serrano Pérez y Rafaél Eduardo Gonzalo Meza Rojas, hasta un 60%; y finalmente doña Carmen Gloria Hauyon Serrano hasta un 10% del total de los resultados derivados de los ingresos. Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a los socios, Juan Manuel Serrano Galarce, y/o doña Ariadna Cecilia Pérez Morales. Vigencia el plazo de la sociedad es de un año contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas. Santiago 22 de Agosto de 2019.