SOCIEDAD M & V Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Repertorio
- 4278
- Notario
- GISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, con Oficio en calle Urmeneta 542. Certifica: conforme al Art. 402 del Código Orgánico de Tribunales, por escritura pública de 23.08.2019, Repertorio N°4.278: Gladys Olivia Riffo Mayorga y Carlos Rubén Aravena Cárdenas, ambos domiciliados Pasaje Puerto Cisnes N°1.104 Puerto Montt; modifican “SOCIEDAD M & V Y CIA. LTDA”, constituida por escritura pública de 23.06.2007, ante Notario Público de Puerto Montt Carmen Raquel Ojeda Cáceres, cuyo extracto se inscribió Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt a fs. 720, N°500 del año 2007, extracto se publicó Diario Oficial día 11.07.2007. Por este instrumento Gladys Olivia Riffo Mayorga vende, cede y transfiere el 25% de su interés social a Carlos Rubén Aravena Cárdenas, en la suma de $1.500.000, pagados en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social queda repartido en la siguiente proporción: Gladys Olivia Riffo Mayorga queda con el 50% del capital social y Carlos Rubén Aravena Cárdenas, con el 50% restante del capital social. Además los socios vienen en modificar las siguientes cláusulas de la escritura de constitución: Cláusula cuarta. Respecto de la administración el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial, corresponderá en forma conjunta e indistintamente a Gladys Olivia Riffo Mayorga y a Carlos Rubén Aravena Cárdenas, quienes para el cumplimiento del objeto social actuarán con todas las facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. CLAUSULA DÉCIMO: La cual quedará del siguiente tenor: “La liquidación de la sociedad se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.-” CLAUSULA UNDECIMO: La cual quedará del siguiente tenor: “La resolución de conflictos se realizará a través de Árbitro de derecho el cual será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo, será designado por los tribunales ordinarios de justicia.”. El capital social es la suma de $6.000.000. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 05 de Septiembre de 2019.