CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y TRANSPORTE MAURE GRANADA CABALLERO LIMITADA

CVE 1650276
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2019
Notario
JACOBO HEY PAOA
Domicilio
Isla de Pascua

Sociedad

Domicilio
Comuna de Isla de Pascua
Duración
5 años a contar de esta fecha, renovación tácita y sucesiva cada 5 años si ninguno de los socios da aviso con 3 meses de anticipación al término respectivo período por escritura pública, inscrita y con toma de razón al margen de la respectiva inscripción social. Responsabilidad

Objeto social

a) el desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y)o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; b) la construcción, adquisición, instalación, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pub; de establecimientos de depósito y venta de todo tipo de combustibles, por mayor o menor; de establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades al aire libre c) la organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento o turísticas, por cuenta propia o de terceros; d) la organización, participación y)o desarrollo de todo tipo de actividades científicas o relacionadas con la conservación del medio ambiente; e) el cultivo, producción, elaboración, transformación, importación, exportación, compra, venta, comercialización o distribución de todo tipo de productos agrícolas, forestales, frutícolas, hortofrutícolas o ganaderos; f) la compra, venta, representación y distribución de toda clase de bebidas, mistelas y licores, sean alcohólicas o no alcohólicas; g) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación, embarcación o distribución a cualquier título o forma de toda clase de bienes muebles, materias primas, productos elaborados, equipos, partes y piezas; h) el transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, cargas, encomiendas y fletes; por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, terrestre o marítimo y, en general, toda clase de actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas; i) el leasing operacional; j) los servicios de lubricación, reparación de frenos, compra, venta y distribución de repuestos y accesorios, electricidad y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados o no y mantención de los mismos; k) la prestación de todo tipo de servicios o asesorías relacionadas con cualquiera de los objetos ya señalados; la representación de todo tipo de empresas, nacionales o extranjeras, relativas a los mismos objetos ya indicados; participar y formar parte de cualquier tipo de sociedades, empresas y asociaciones que se encuentren constituidas o se formen en lo sucesivo; l) las demás actividades que se relacionen directa e indirectamente con en el giro u objeto antes señalado. El capital social será la suma de diez millones de pesos, cantidad que los socios aportan, enteran y pagan en proporciones y de la forma siguiente: A) MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos cuarenta mil pesos que será enterado y pagado a la caja social de sus respectivas utilidades, descontándose de ellas hasta completar el monto total a enterar. B) NICOLE FERNANDA CABALLERO AHUMADA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos treinta mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto. C) JOSE LUIS GRANADA CORROTEA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos treinta mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto. El aporte de cada socio equivale a los porcentajes antes señalados del capital social y de los derechos en la sociedad. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JACOBO HEY PAOA, Notario Público Titular de Isla de Pascua, con oficio provisorio en dependencias de la I. Municipalidad de Isla de Pascua calle Te Pito Te Henua sin número, certifica Por escritura pública hoy ante mí, MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI, Cédula de Identidad número diez millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres guión siete, chileno, casado, empresario, domiciliado en Calle Hotu Matua sin número, Hanga Roa, comuna de ISLA DE PASCUA, Región de Valparaíso; JOSE LUIS GRANADA CORROTEA, Cédula de Identidad número diez millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiocho guión cinco, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en calle Avenida Parque Sur, número mil seiscientos dos, condominio Alto Laguna, casa letra b guión treinta, Curauma, comuna de VALPARAÍSO, Región de Valparaíso; y NICOLE FERNANDA CABALLERO AHUMADA, Cédula de Identidad número diecisiete millones ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión tres, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle Los Avellanos número doscientos ochenta y cinco, Curauma, comuna de VALPARAÍSO, de paso por ésta; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Razón Social: “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y TRANSPORTE MAURE GRANADA CABALLERO LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “VAIKAVA TE RA’A LTDA”. Objeto: a) el desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; b) la construcción, adquisición, instalación, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pub; de establecimientos de depósito y venta de todo tipo de combustibles, por mayor o menor; de establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades al aire libre c) la organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento o turísticas, por cuenta propia o de terceros; d) la organización, participación y/o desarrollo de todo tipo de actividades científicas o relacionadas con la conservación del medio ambiente; e) el cultivo, producción, elaboración, transformación, importación, exportación, compra, venta, comercialización o distribución de todo tipo de productos agrícolas, forestales, frutícolas, hortofrutícolas o ganaderos; f) la compra, venta, representación y distribución de toda clase de bebidas, mistelas y licores, sean alcohólicas o no alcohólicas; g) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación, embarcación o distribución a cualquier título o forma de toda clase de bienes muebles, materias primas, productos elaborados, equipos, partes y piezas; h) el transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, cargas, encomiendas y fletes; por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, terrestre o marítimo y, en general, toda clase de actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas; i) el leasing operacional; j) los servicios de lubricación, reparación de frenos, compra, venta y distribución de repuestos y accesorios, electricidad y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados o no y mantención de los mismos; k) la prestación de todo tipo de servicios o asesorías relacionadas con cualquiera de los objetos ya señalados; la representación de todo tipo de empresas, nacionales o extranjeras, relativas a los mismos objetos ya indicados; participar y formar parte de cualquier tipo de sociedades, empresas y asociaciones que se encuentren constituidas o se formen en lo sucesivo; l) las demás actividades que se relacionen directa e indirectamente con en el giro u objeto antes señalado. El capital social será la suma de diez millones de pesos, cantidad que los socios aportan, enteran y pagan en proporciones y de la forma siguiente: A) MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos cuarenta mil pesos que será enterado y pagado a la caja social de sus respectivas utilidades, descontándose de ellas hasta completar el monto total a enterar. B) NICOLE FERNANDA CABALLERO AHUMADA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos treinta mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto. C) JOSE LUIS GRANADA CORROTEA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones trescientos treinta mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto. El aporte de cada socio equivale a los porcentajes antes señalados del capital social y de los derechos en la sociedad. Administración y uso razón social: corresponderá en forma exclusiva al socio JOSE LUIS GRANADA CORROTEA, quien actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en el pacto social. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovación tácita y sucesiva cada 5 años si ninguno de los socios da aviso con 3 meses de anticipación al término respectivo período por escritura pública, inscrita y con toma de razón al margen de la respectiva inscripción social. Responsabilidad socios: se limita a sus respectivos aportes. Domicilio Social: Comuna de Isla de Pascua. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Isla de Pascua, 04 de septiembre de 2019.