SOCIEDAD COMERCIAL, TRANSPORTES Y SERVICIOS AGROSILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOLEDAD BEATRIZ PEREZ VEGA, Notario Conservador y Archivero de Peralillo, con Oficio en calle Chacabuco, número 428, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de agosto de 2019, ante mí, doña ROSA ILUMINADA PINO CARO, domiciliada en el sector de San Miguel de Viluco, s, Marchigüe; don ROBINSON MATIAS SILVA PINO, domiciliado en Santa Rosa Nº 249, dpto. Nº 2010, Santiago y don HÉCTOR IVÁN SILVA PINO, domiciliado en el sector de San Miguel de Viluco, s, Marchigüe, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada ¨SOCIEDAD COMERCIAL, TRANSPORTES Y SERVICIOS AGROSILVA LIMITADA” inscrita a fojas 66v, Nº 60, del Registro de Comercio de Peralillo del año 2013, en la forma siguiente: 1. Venta de derechos sociales: Rosa Pino Caro vende, cede y transfiere el 16,6% de sus derechos sociales a don HECTOR IVAN SILVA PINO; Robinson Silva Pino, vende, cede y transfiere el 16,6% de sus derechos sociales a don HECTOR IVAN SILVA PINO. La sociedad queda estructurada y conformada de la siguiente forma: ROSA ILUMINADA PINO CARO con el 33,4% de los derechos; ROBINSON MATIAS SILVA PINO, con el 33,4% de los derechos; HÉCTOR IVAN SILVA PINO con el 33,2% de los derechos. 2. Como consecuencia de la modificación se hace presente que el socio Héctor Pino Silva contará con las mismas facultades que sus socios en cuanto a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social según lo dispuesto en la cláusula 4ª del acto constitutivo. 3.- Los socios acuerdan modificar la cláusula sexta del acto constitutivo señalando que el CAPITAL SOCIAL será de $3.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: ROSA PINO CARO, $1.002.000 correspondientes al 33,4%, ya ingresados en la caja social. ROBINSON SILVA PINO aporta la suma de $1.002.000 correspondientes al 33,4%, ya ingresados en la caja social, y don HÉCTOR IVAN SILVA PINO, aporta $996.000, correspondientes al 33,2% también ya ingresados en la caja social”. Remplácese en lo pertinente. 4 Los socios acuerdan que en lo no modificado se mantenga lo dispuesto en el acto constitutivo, sin perjuicio de entenderse incorporado para todos los efectos el nuevo socio, en especial en lo que dice relación con repartición de Utilidades y Pérdidas, las cuales serán a prorrata de sus porcentajes de derechos sociales; entiéndase en el mismo sentido lo que se refiera a los límites de responsabilidad de cada socio. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Peralillo, 5 de septiembre de 2019.