MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN FERNANDO LIMITADA

RUT 78854970-9 CVE 1650441
Fecha instrumento
29 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2019
Notario
MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
Domicilio
Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino Linares, según consta de Decreto Judicial protocolizado en la escritura número uno del año dos mil diecisiete, domiciliado en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, Linares, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciocho ante el Notario Público Interino de las comuna de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, Don MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, comparecieron por una parte, como deudora y constituyente doña AIDA IRIARTE PRIETO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número un millón novecientos cincuenta y dos mil seiscientos dieciséis guion K, domiciliada en Fundo San Fernando, de la comuna de Yerbas Buenas, de paso en esta, y por la otra doña MARGARITA DELIA REEVES IRIARTE, chilena, casada, profesora del estado, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta guion cinco, domiciliada en camino Abranquil kilometro uno, Los puquios, comuna de Yerbas Buenas; Don JORGE EDUARDO REEVES IRIARTE, chileno, casado, comisionista, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco guion ocho, domiciliado para estos efectos en Fundo San Fernando sin número, comuna de Yerbas Buenas, de paso en ésta; Don GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE, chileno, divorciado, profesor de estado, cédula nacional de identidad número ocho millones cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta nueve guion tres, domiciliado en kilometro uno camino Los Puquios de la comuna de Yerbas Buenas, de paso en ésta; quién comparece a doble carácter, esto es, actuando por si y en representación de doña AIDA DEL CARMEN REVEES IRIARTE, chilena, casada, tecnólogo médico, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veintiocho guion tres, domiciliada en Knoxville, Tennessee, Estados Unidos de América; Don RICARDO EUGENIO REVEES IRIARTE, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones ciento sesenta y ocho mil doscientos diecinueve guion seis, domiciliado en Fundo San Fernando sin número, comuna de Yerbas Buenas, de paso en ésta, en adelante “los acreedores” o “los obligados” señalaron que por escritura pública de Constitución de Sociedad de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN FERNANDO LIMITADA, otorgada ante el notario de Linares Hernán Cuadra Gazmuri, extracto publicado en el Diario Oficial, edición número treinta y cinco mil quinientos treinta y nueve, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y seis e inscrita a fojas ochenta y tres vuelta numero ochenta del Registro de Comercio de Linares correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y modificada posteriormente por escritura pública de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario de Talca don Ignacio Vidal Domínguez. Desde la fecha de modificación de la Sociedad, el capital social asciende a la suma de cuarenta y dos millones seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos, ya enterados en arcas sociales. Los comparecientes señalan que fallecieron los socios ANDRES REEVES IRIARTE y FERNANDO LEOPOLDO REEVES IRIARTE. Asimismo, indicaron que el socio CARLOS ALBERTO REEVES IRIARTE, producto de los perjuicios criminales que causara con ocasión de la administración que ejerciera, se encuentra actualmente cuestionado en su calidad de socio y a la espera de la notificación de varias acciones judiciales tendientes a establecer su responsabilidad civil y penal. Los socios señalan que, debido a la administración negligente efectuada por el socio CARLOS ALBERTO REEVES IRIARTE, el patrimonio social se vio drásticamente disminuido y la actual administración cambió el giro de los negocios sociales, entregando los predios sociales en arrendamiento a terceros. Actualmente, los socios comparecientes ostentan la siguiente participación en la sociedad: Doña MARGARITA DELIA REEVES IRIARTE, Don JORGE EDUARDO REEVES IRIARTE, don RICARDO EUGENIO REEVES IRIARTE, don GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE y doña AIDA DEL CARMEN REEVES IRIARTE, con una participación equivalente al seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales para cada uno y doña AIDA IRIARTE PRIETO ostenta el cincuenta por ciento de los derechos o participación social. Que la socia AIDA IRIARTE PRIETO percibió la totalidad de las rentas de arrendamiento que los predios sociales produjeran desde el año dos mil trece a la fecha, sin entregar las utilidades que a cada socio correspondía en proporción a sus respectivas participaciones sociales y pactos particulares previamente arribados, que las partes avalúan en la suma total de setenta millones de pesos. Que, por la cobranza referida anteriormente, las partes acuerdan una transacción, en virtud de la cual la deudora, doña AIDA IRIARTE PRIETO se retira de la sociedad y entrega como dación en pago a los acreedores MARGARITA DELIA REEVES IRIARTE, JORGE EDUARDO REEVES IRIARTE, GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE y RICARDO EUGENIO REEVES IRIARTE y por dicha vía cede y transfiere quienes aceptan y adquieren para sí, y en el caso de AIDA DEL CARMEN REEVES IRIARTE, para quién acepta y adquiere su representante don GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE, la totalidad de los derechos que a la deudora correspondan en la SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN FERNANDO LIMITADA, equivalentes al cincuenta por ciento del total de derechos sociales, los cuales entrega en proporción de un diez por ciento para cada uno de los acreedores. Que, atendido a que la avaluación total de los derechos que la deudora entregó en pago en este acto a los acreedores supera el valor pactado como monto total de la deuda, se produce un alcance o diferencia a favor de la deudora, por lo que se constituye una renta vitalicia en su favor, a pagar de la forma que se expresa en el contrato. Doña AIDA IRIARTE PRIETO constituyente de la renta vitalicia, como prestación aleatoria, ratifica la dación en pago y transfiere a sus acreedores la totalidad de los derechos o participación social que a esta correspondía en la SOCIEDAD AGRICOLA SAN FERNANDO LIMITADA y se tiene por compensado el alcance o diferencia que resultara entre el valor efectivamente adeudado por esta y el valor de la totalidad de los derechos que ostentaba, con el gravamen de renta vitalicia acordado.- En lo no modificado en virtud del presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario Público de Linares Hernán Cuadra Gazmuri y la escritura pública de modificación de Sociedad de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario de Talca Don Ignacio Vidal Dominguez. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. – Linares, 29 de agosto de 2019.