Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Repertorio
- 48896-2019
- Notario
- Álvaro David González Salinas
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a) invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b) formar una o más de esas sociedades; c) adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; d) adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e) adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil, Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f) adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, y, /g) en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro David González Salinas, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2019 repertorio 48.896-2019, ante mí: FEDERICO RODRIGUEZ MARTY, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Maria número dos mil setecientos treinta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, constituyo una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “ROCKVILLE ENERGY HOLDING SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a/ invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b/ formar una o más de esas sociedades; c) adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; d) adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e/ adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil, Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f/ adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, y, /g/ en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas.-. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones, todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron en el acto de constitución, por lo que el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2019.