Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la enseñanza indistinta de técnicas de superación personal, técnicas recreativas referentes al área del teatro, intervenciones artísticas, eventos privados artísticos, clases de actuación, desarrollo personal, asesoría de imagen, consultoría psicológica, y en sí, todas aquellas áreas que tengan relación directa a la enseñanza, el teatro y la psicología, con objeto de desarrollar talleres psicodramáticos
Administración
La Sociedad será administrada por don DIEGO VICENTE TRONCOSO GARRIDO, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cinco. Para todos los efectos, tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Demás atribuciones y estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 19 de agosto 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrazabal mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, Certifico: Por escritura pública de fecha diecinueve de agosto año dos mil diecinueve, suscrita ante mí, don DIEGO VICENTE TRONCOSO GARRIDO, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cinco, chileno, Psicólogo, soltero, domiciliado para todos los efectos en Pasaje Guayaquil quinientos ocho, Villa Los Jardines, comuna de Quilicura, Santiago, y doña STEPHANIE YANELLA DÍAZ FRÁVEGA, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro guion cuatro, chilena, Fonoaudióloga, soltera, domiciliada para todos los efectos en Avenida Santa Elena ochocientos noventa y ocho Departamento dos mil ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana ; constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “RESUENA SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de otras sucursales.- DURACIÓN: su duración será indefinida.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto la enseñanza indistinta de técnicas de superación personal, técnicas recreativas referentes al área del teatro, intervenciones artísticas, eventos privados artísticos, clases de actuación, desarrollo personal, asesoría de imagen, consultoría psicológica, y en sí, todas aquellas áreas que tengan relación directa a la enseñanza, el teatro y la psicología, con objeto de desarrollar talleres psicodramáticos.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y con un valor de diez mil pesos por acción. El capital de la sociedad queda completamente pagado desde la fecha de la constitución de la sociedad en partes iguales por ambos contratantes. - REGIMEN TRIBUTARIO: se regirán por el sistema establecido en el Artículo Catorce Letra A De la Ley Sobre Impuesto A La Renta.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por don DIEGO VICENTE TRONCOSO GARRIDO, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cinco. Para todos los efectos, tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Demás atribuciones y estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 19 de agosto 2019.