CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RENTAS MP SpA

CVE 1650330
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y)o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, Notario Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1.312, certifico: Escritura hoy ante mí, GUILLERMO IGNACIO BOBENRIETH ROMERO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve guion siete, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo tres mil setecientos veintiuno, piso veintidós, comuna de Las Condesvino en constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Rentas MP SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: GUILLERMO IGNACIO BOBENRIETH ROMERO, suscribe una acción por la suma de $1.000, que ingresaron a la caja social. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 02 septiembre 2019.