Inversiones San Francisco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá individual e indistintamente al socio ROBERTO GERARDO VERASTEGUI BUSTAMANTE o a la socia INGRID GRETE GRÜNEWALD AHRENS, a fin de que actuando en la forma antes indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según lo indicado en la escritura extractada”. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino, de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2019, otorgada ante mí, don ROBERTO GERARDO VERASTEGUI BUSTAMANTE, chileno, ingeniero civil, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 10.426.757-2; doña INGRID GRETE GRÜNEWALD AHRENS, chilena, ingeniero civil, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 10.242.821-8, en su calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA, vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: "QUINTO: De la Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá individual e indistintamente al socio ROBERTO GERARDO VERASTEGUI BUSTAMANTE o a la socia INGRID GRETE GRÜNEWALD AHRENS, a fin de que actuando en la forma antes indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según lo indicado en la escritura extractada”. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2019.