Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 11049/2019
- Notario
- Roberto Antonio Cifuentes Allel
- Oficio
- 48 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
En forma indistinta a los señores CATARINA REGDA OVALLE CARVALHO, y a don ALEX RUBEN ALMONACID ARISMENDI, quienes anteponiendo la razón social a su propia firma, la obligarán en toda clase de actos o contratos y la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 02 de Septiembre de 2019, repertorio 11.049/2019, ante mí: CATARINA REGDA OVALLE CARVALHO, cédula de identidad N° 16.655.764-k y ALEX RUBEN ALMONACID ARISMENDI, cédula de identidad N° 14.041.511-1, ambos para estos efectos con domicilio en Calle Mar del Plata número 1930, departamento 1101, comuna de Providencia de la Región Metropolitana. Constituyeron Sociedad por Acciones; Razón Social: “INMOBILIARIA ALTUE SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía para todos los efectos “ALTUE SpA"; Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Administrador o Directorio de la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.; Duración: indefinida; Objeto a) La importación, exportación compra, venta y comercialización de todo tipo de bienes sean estos para el hogar, comercio e industria; b) La instalación, administración y/o explotación de establecimientos de comercio; c) La asesoría de todo tipo, especialmente los relacionados con objeto social; d) La representación comercial de firmas nacionales o extranjeras para toda clase de productos o servicios; e) Contratista; f) Comisionista; g) Gestión inmobiliaria de proyectos urbanos y rurales; h) compra y venta, arrendamientos y administración de bienes inmuebles con o sin muebles, por cuenta propia o de terceros; i) corretaje de propiedades; j) adquirir derechos y/o formar parte de toda clase de sociedades, cualesquiera sea su forma, y el objeto a que se dedique; k) compra, venta, adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento, división, loteo, urbanización y explotación de bienes inmuebles. l) desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros. m) elaboración de estudios y la prestación de asesorías en materias inmobiliarias, de urbanismo, de inversiones y financieras. n) efectuar inversiones en todo tipo de instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles y en general, cualquier, actividad, negocio, operación, acto y/o contrato que diga relación directa o indirectamente con el objeto social ya señalado o de cualesquiera otros ramos o naturaleza que los accionistas acuerden para su mejor cometido presente o futuro, inclusive formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que sea necesario constituir; Administración: En forma indistinta a los señores CATARINA REGDA OVALLE CARVALHO, y a don ALEX RUBEN ALMONACID ARISMENDI, quienes anteponiendo la razón social a su propia firma, la obligarán en toda clase de actos o contratos y la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: $900.000, divididos en 900 acciones, nominativas, de la misma serie, sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente manera: CATARINA REGDA OVALLE CARVALHO suscribe y paga 450 acciones equivalentes a $450.000, correspondiéndole el 50% sobre el capital social, ALEX RUBEN ALMONACID ARISMENDI suscribe y paga 450 acciones equivalentes a $450.000, correspondiéndole el 50% sobre el capital social, ambos aportes pagados en el acto, al contado, en efectivo e ingresados a caja social, por lo tanto, el capital queda totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 04 de Septiembre de 2019. RCA.