Impulso Solar El Resplandor SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 2675-2019
- Notario
- ARMANDO ULLOA CONTRERAS
- Domicilio
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Impulso Capital S.A | accionista | 76505419-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mi, repertorio Nº 2675-2019, Impulso Capital S.A., RUT Nº 76.505.419-2, en su calidad de única accionista, modificó la sociedad por acciones “Impulso Solar el resplandor SpA” inscrita a fojas 93955 número 50398, Registro Comercio de Santiago año 2017, en los siguientes términos: i) Se modificó el artículo quinto, quedando el artículo quinto como sigue: “ARTÍCULO QUINTO El capital de la sociedad es la cantidad de un millón quinientos mil pesos dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”; y ii) Se modificó el articulo Decimo de los estatutos sociales quedando el artículo decimo como sigue: “Se procederá a modificar el artículo DECIMO de los estatutos sociales, en cuanto al consejo de administración, dejándolo como sigue: ARTICULO DECIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSE MARIA GRUGUES ORTUÑO”, facultades de administración contenidas en escritura extractada. En consecuencia se modificó artículo PRIMERO Transitorio de los Estatutos Sociales, quedando el artículo como sigue: “ARTÍCULO Eliminar el actual artículo primero transitorio por haber perdido vigencia y establecer el siguiente: “ARTÍCULO primero TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a un millón quinientos mil pesos dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Ciudad Santiago, 02 de septiembre de 2019.