TRANSPORTES MATRIMONIALES Y TURÍSTICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Notario
- ALEJANDRA LOYOLA OJEDA
- Domicilio
- Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA LOYOLA OJEDA, Notario Público Suplente de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Titular 31. Notaria Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifica: Por escritura de fecha 23 de Agosto de 2019, ante dicha titular, don DENIS ERIC GONZÁLEZ GRANDJEAN, Amunategui 139 piso 5,Santiago, y doña SOLANGE MARILYN RIVERA DE VERA, Estado N° 115 oficina 804, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES MATRIMONIALES Y TURÍSTICOS LIMITADA” o "TRAMATUR LTDA.". El objeto será el transporte de todo tipo de cargas y pasajeros por carretera o caminos, mediante camiones, camionetas, automóviles, o cualquier otro tipo de vehículo que sea destinado por la sociedad para ese objeto, y, en términos generales, realizar cualquier actividad o negocio que los socios acuerden y que se halle relacionado con las actividades anteriores. El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que eventualmente llegaren a instalarse en el país. El capital será la suma de 8.500.00 pesos, de los cuales don DENIS ERIC GONZALEZ GRANDJEAN paga aportando los siguientes bienes muebles de su propiedad: 1) Un automóvil marca Ford, modelo Crown Victoria, año 1990, color crema, inscripción RP-84-75-3; y 2) Un automóvil marca Ford, modelo Crown Victoria, año 2002, color café, inscripción UV-83-48-2. Por su parte, doña Solange Rivera de Vera aporta la suma de quinientos mil pesos. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus aportes. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don DENIS ERIC GONZALEZ GRANDJEAN, con amplias facultades indicadas en clausula Séptima de escritura que extracto. Sociedad empezará a regir desde la fecha de escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes de fin del respectivo período. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Agosto de 2019.