MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Tralka SpA

RUT 76780504-7 CVE 1649863
Fecha instrumento
27 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2019
Notario
ÁLVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070, segundo piso, Santiago, certifica que, según escritura pública de fecha 27 de agosto de 2019, repertorio número 48.184-2019, ante mi comparece: FONDO DE INVERSIÓN AD CAPITAL TRALKA ENERGIAS RENOVABLES, debidamente representada por AD CAPITAL GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., ambas domiciliadas en Avenida Alonso de Córdova 5670, oficina 1404, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad TRALKA SpA (en adelante, la “Sociedad”), viene en modificar la Sociedad en los siguientes términos: (i) Aumentar el capital social de la suma de USD12.124.213,38, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, a la suma de USD28.162.408,65, dividido en las mismas 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, es decir aumentaron su capital en USD16.038.195,27; (ii) Con el objeto de reflejar el aumento de capital acordado, se acordó reemplazar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad asciende a la suma de veintiocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ocho Dólares con sesenta y cinco centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, de una sola serie, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.”; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital.” El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintiocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ocho Dólares con sesenta y cinco centavos, dividido en diez mil acciones íntegramente suscritas por el FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO AD CAPITAL TRALKA ENERGÍAS RENOVABLE, que han sido pagadas de la siguiente forma: i) al contado, la suma de tres millones setecientos noventa mil novecientos setenta y un Dólares; ii) por medio de capitalización de deuda existente entre la Sociedad y el FONDO DE INVERSIÓN AD CAPITAL TRALKA ENERGIA RENOVABLES, la suma de ocho millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos Dólares con treinta y ocho centavos, según consta en escritura pública de fecha quince de abril del año dos mil diecinueve, de aumento de capital y modificación de estatutos, en el que fue debidamente individualizada y desglosada la deuda existente; iii) y por medio de capitalización de deuda existente entre la Sociedad y el FONDO DE INVERSIÓN AD CAPITAL TRALKA ENERGIA RENOVABLES, la suma de dieciséis millones treinta y ocho mil ciento noventa y cinco Dólares con veintisiete centavos, según consta en escritura pública de fecha veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, de aumento de capital y modificación de estatutos, en el que fue debidamente individualizada y desglosada la deuda existente. De este modo queda suscrito el cien por ciento de las acciones de la Sociedad y pagado el total de ellas.” Otros acuerdos no son materia de extracto. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2019.