SOCIEDAD PRODUCTORA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA NEIRA OPAZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Temuco de Chile
- Duración
- sociedad regirá a contar de fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de CINCO AÑOS, plazo que se renovará por períodos de CINCO AÑOS en forma tácita y sucesiva, en forma que señala pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019, otorgada ante mí, don JUAN HERALDO OPAZO SANZANA, doña MARIA SONIA NEIRA MOLINET y don VICTOR ARMANDO NEIRA MOLINET, todos con domicilio en calle Pedro de Valdivia número ciento sesenta y nueve, Trovolhue, comuna de Carahue, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD PRODUCTORA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA NEIRA OPAZO LIMITADA, pudiendo utilizar, además, en cualquier actuación -incluso bancaria-, el nombre de fantasía “AVELLANAS MI FAMILIA LTDA.”.- Objeto o giro de la empresa será agrícola, producción, procesamiento y venta de avellanas en todas sus variedades, compra y venta de avellanas y sus subproductos, compra y venta de frutos secos en todas sus variedades, procesos industriales para transformación de alimentos para consumo humano o animal, importación y exportación de productos y toda otra actividad análoga o no; ejecución de actos y contratos complementarios o afines con los objetivos sociales que acordaren los socios, en la actualidad o en el futuro presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.- Domicilio: será la ciudad de Temuco de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer.- Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá INDISTINTAMENTE a cada uno de los socios JUAN HERALDO OPAZO SANZANA y MARIA SONIA NEIRA MOLINET. Facultades y limitaciones en escritura.- Capital: $3.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: UNO) Don JUAN HERALDO OPAZO SANZANA, se obliga a enterar el equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social de la siguiente manera: a) la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, en efectivo ingresado en arcas sociales en acto escritura; DOS) Doña MARIA SONIA NEIRA MOLINET, se obliga a enterar el equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social de la siguiente manera: a) la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos en efectivo, ingresado en arcas sociales en acto escritura; TRES) Don VICTOR AMANDO NEIRA MOLINET, se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social de la siguiente manera: a) la suma de trescientos mil pesos en efectivo, ingresado en arcas sociales en acto escritura. Los aportes estarán destinados a la realización de trabajos de relacionados con el giro de la sociedad.- Duración: sociedad regirá a contar de fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de CINCO AÑOS, plazo que se renovará por períodos de CINCO AÑOS en forma tácita y sucesiva, en forma que señala pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 04 de septiembre de 2019.