MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ESPEJO Y KRAUSSE LIMITADA

RUT 76392007-0 CVE 1649284
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2014
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2014
Notario
otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales
Domicilio
Agrupación de las comunas de Temuco
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. CLAUDIO PATRICIO ESPEJO SUAZO, con domicilio en calle Columbia Nº 1172, comuna de Vitacura y ciudad de Santiago; MICHELE CAROLINA KRAUSSE AMAR, mismo domicilio anterior, y MARIANA ESTER OSORIO RAMOS, domiciliada en Francisco de Villagra Nº 268, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD ESPEJO Y KRAUSSE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 20 de junio de 2014, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, Abogado, Notario Público de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, extracto inscrito en Registro de Comercio de Temuco, a fojas 1225 Nº 923, año 2014, y publicado en Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2014. Modificaciones consisten: 1) MICHELE CAROLINA KRAUSSE AMAR, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, ascendentes al 10% de los derechos sociales, a MARIANA ESTER OSORIO RAMOS, quién los compra, adquiere y acepta. Precio cesión: $300.000.- pagado. Consecuencia lo anterior, los únicos, exclusivos y actuales socios de “SOCIEDAD ESPEJO Y KRAUSSE LIMITADA” son Claudio Patricio Espejo Suazo, con 90% de derechos sociales, y MARIANA ESTER OSORIO RAMOS, con 10% de derechos sociales. 2) Modifican escritura de constitución de sociedad, en sentido que la sociedad pasa a estar constituida por socios que se indican: CLAUDIO PATRICIO ESPEJO SUAZO, con 90% de derechos sociales; y MARIANA ESTER OSORIO RAMOS, con 10% de derechos sociales. 3) Modifican cláusula cuarta relativa al capital social, sustituyendo por siguiente tenor: "CAPITAL: $3.000.000.- que socios aportan siguiente forma: a) CLAUDIO PATRICIO ESPEJO SUAZO $2.700.000.- en dinero en efectivo, ingresados a caja social. b) MARIANA ESTER OSORIO RAMOS $300.000.- en dinero en efectivo, ingresados a caja social. 4) Mantienen CLAUSULA TERCERA, en la cual socios confieren poder a CLAUDIO PATRICIO ESPEJO SUAZO para que en representación de la sociedad ejerza sin limitación alguna, el uso de la razón social, la administración y representación de la presente sociedad, con todas las facultades señaladas en la CLAUSULA TERCERA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2019. H. Quezada M.