CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERÍA LOYOLA SpA

RUT 7809653-5 CVE 1649764
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2019
Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
las comunas de San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, abogado, Notario público titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier certifico: Por Escritura Pública cuatro de septiembre de 2019, ante mí, doña SARA ELENA LOYOLA ALEGRÍA, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula nacional de Identidad número 7.809.653-5, domiciliada en calle Chorrillos número mil veintitrés comuna de San Javier, constituyó una sociedad por acciones; Nombre: “SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERÍA LOYOLA SpA”. La sociedad podrá operar para fines bancarios, comerciales y de publicidad con el nombre de fantasía “COMERCIAL LOYOLA SpA”. Objeto de la sociedad: El objeto de la sociedad será el abastecer, distribuir, importar, exportar, reexportar, comercializar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos; destinados al comercio, así como la comercialización al por mayor y al por menor, toda clase o tipo de artículos de ferretería, materiales para la construcción, artículos eléctricos y sus derivados; artículos de aseo y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; menaje en general; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de uso industrial y de seguridad; muebles e instalaciones del hogar, comerciales o industriales en general; toda clase de productos envasados del rubro ferretería y construcción; la compraventa y arriendo de todo tipo de maquinarias; la explotación del giro de taller mecánico y reparación de vehículos motorizados en general; el abastecer, distribuir, importar, exportar, reexportar, comercializar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos y accesorios, venta de lubricantes, neumáticos, repuestos y accesorios automotrices, y toda clase de productos para vehículos motorizados, nacionales o importados del rubro automotriz en cualesquiera de sus formas; y la prestación de servicios afines y complementarios; la comercialización integral tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por el constituyente o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación; El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos; participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponden a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración y representación de tales entidades; y en general, todas las otras actividades que los socios acuerden efectuar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- Capital: diez millones de pesos, ($10.000.000.-) dividido en cien acciones, nominativas y con un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.-) cada, suscritas y pagadas de la siguiente forma: SARA ELENA LOYOLA ALEGRÍA, suscribe cien acciones, que ascienden a la suma diez millones de pesos, que se pagan: (A) con la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), que pagan en este acto al contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social; (B) con la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos) que pagará según las necesidades de la caja así lo requieran, pero en un plazo no mayor de tres años, contados desde la fecha del presente instrumento. En consecuencia, el capital social de diez millones de pesos, dividido en cien acciones, ha quedado suscrito y pagado parcialmente por la accionista de la sociedad. Domicilio: ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país; Duración: indefinida; demás estipulaciones en escritura extractada, San Javier, 04 de septiembre de 2019.-