MARÍA TEREZINA PARÍS ÁVALOS E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Repertorio
- 185-2019
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Domicilio
- Borgoño Nº412
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Notario Público Interino, Borgoño Nº412, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, doña MARIA TEREZINA DEL ROSARIO PARIS AVALOS, doña TEREZINA CATTERINA CARVAJAL PARIS, don GIOVANNI ENRICO CARVAJAL PARIS, y don VITTORIO GABRIELLE CARVAJAL PARIS, todos domiciliados en Coquimbo, Parcela Nº64, Lote 4, sector Peñuelas, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “MARÍA TEREZINA PARÍS AVALOS E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. Nº76.485.912-K, constituida por escritura pública de fecha 3 de Julio de 2015, ante el entonces Notario Público de Coquimbo, don Sergio Yaber Lozano, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de Julio de 2015, bajo el Nº41.220, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Ciudad de Coquimbo, a fojas 714 N°397 correspondiente al año 2015. Sociedad que fuera modificada por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, Repertorio Nº185-2019 de la Notaria servida por el Notario Público Interino de Coquimbo, don Jesús Osses Reveco, un extracto se publicó en el Diario Oficial el día 31 de Enero de 2019 e inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a fojas 88 Nº34 correspondiente al registro del año 2019. PRIMERO: Rectificación y Modificación: Los comparecientes en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad “MARÍA TEREZINA PARÍS AVALOS E HIJOS LIMITADA”, vienen en; 1; rectificar la letra A) de la Cláusula Sexta, de la escritura de constitución, que hace mención al capital y porcentajes de los socios, en los términos que pasan a indicarse, Donde dice; A) Maria Terezina Del Rosario Paris Avalos, aporta la suma de $100.000.000, que se enteran en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo la sociedad dicho aporte en la caja social a su entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el sesenta y nueve por ciento del capital social. Debe decir; A) Maria Terezina Del Rosario Paris Avalos, aporta la suma de $100.000.000, que se enteran en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo la sociedad dicho aporte en la caja social a su entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el 69,1% del capital social, manteniéndose en idénticas condiciones las letras B, C y D, de dicha cláusula. 2: Reemplazar la cláusula Tercera de la escritura de modificación, toda vez que se aumentó el capital sin especificar los porcentajes, Debiendo decir: Tercero: Aumento de Capital: Los socios acuerdan aumentar el capital social inicialmente constituido de $145.000.000 debidamente enterado y pagado, a la suma de $195.000.000 este aumento de capital ingresa de la siguiente forma: A) Un nuevo aporte de doña Maria Terezina Del Rosario Paris Avalos, por la suma de $44.000.000 que se entera en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo dicho aporte en la caja social a entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el 69,1% del capital social total; B) Un nuevo aporte de doña Terezina Catterina Carvajal Paris por la suma de $2.000.000 que se entera en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo la sociedad dicho aporte en la caja social a entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el 10,3% del capital social total; C) Un nuevo aporte de don Giovanni Enrico Carvajal Paris, por la suma de $2.000.000 que se entera en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo la sociedad dicho aporte en la caja social a entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el 10,3% del capital social total; D) Un nuevo aporte de don Vittorio Gabrielle Carvajal Paris por la suma de $2.000.000 que se entera en este acto a la caja social, en efectivo y de contado, recibiendo la sociedad dicho aporte en la caja social a entera satisfacción de los demás socios, suma que representa el 10,3% del capital social total. SEGUNDO: Cancelación de aporte. En la escritura de constitución, específicamente en la cláusula sexta, se estipulo que los aportes a realizar de los socios; doña Terezina Catterina Carvajal Paris, don Giovanni Enrico Carvajal Paris, don Vittorio Gabrielle Carvajal Paris, individualizados respectivamente en las letras (B, C, y D,) de la cláusula Sexta de la escritura de constitución, se pagarían en 3 cuotas o años, por cada uno de los 3 socios, la primera cuota de $3.000.000 pagadera en Diciembre de 2015, por los 3 socios, la segunda cuota de $5.000.000 pagadera en Diciembre de 2016, por los 3 socios, una tercera cuota de $7.000.000, pagadera en Diciembre de 2017 por los 3 socios. De esta forma los aportes quedaron totalmente cancelados en relación al saldo de precio referido en la respectiva escritura de constitución, por lo que los socios doña Terezina Catterina Carvajal Paris, don Giovanni Enrico Carvajal Paris, don Vittorio Gabrielle Carvajal Paris, declaran en este acto que los aportes se encuentran totalmente enterados en la caja social, en efectivo y de contado, a entera satisfacción de todos los socios, por tanto, los aportes están cancelados. TERCERO: En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 26 de Agosto de 2019.