INVERSIONES SANTA MARINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. Demás acuerdos, constan en escritura extractada
- Duración
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Los socios acuerdan establecer que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 5.548.380-9 y a don ANTONIO ARTURO SOLE BARJA, cédula nacional de identidad número 5.199.669-0, quien actuando de la forma descrita y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de julio de 2019, ante mí, doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, doña MARIA FRANCISCA SOLE PEREZ, doña MARINA TERESITA SOLE PEREZ y don JOSE ANTONIO SOLE PEREZ, todos los anteriores domiciliados en Yaguarón número 148, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; acordaron división y modificación de sociedad “INVERSIONES SANTA MARINA LIMITADA”, extracto inscrito a fojas 8712 número 7015 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001. I. División: Socios acordaron división de la sociedad “INVERSIONES SANTA MARINA LIMITADA”, en dos sociedades, subsistiendo la primera bajo misma razón social de la sociedad “INVERSIONES SANTA MARINA LIMITADA”, constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de la sociedad "INVERSIONES SANTA MARINA II LIMITADA". II. Disminución de Capital: Socios acordaron disminuir capital de la sociedad “INVERSIONES SANTA MARINA LIMITADA”, desde la suma actual ascendente a $250.000.000 a la suma de $248.527.900, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $1.472.100, acordando modificar el artículo sexto del pacto social, que queda del siguiente tenor: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $248.527.900, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, con la suma de $175.684.372, equivalentes al 70,69% del capital social; ii) doña MARIA FRANCISCA SOLE PEREZ, con la suma de $24.281.176, equivalentes al 9,77% del capital social; iii) doña MARINA TERESITA SOLE PEREZ, con la suma de $24.281.176, equivalentes al 9,77% del capital social; y, iv) don JOSE ANTONIO SOLE PEREZ, con la suma de $24.281.176, equivalentes al 9,77% restante del capital social.”. III. Estatutos Sociales de "INVERSIONES SANTA MARINA II LIMITADA". doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, doña MARIA FRANCISCA SOLE PEREZ, doña MARINA TERESITA SOLE PEREZ y don JOSE ANTONIO SOLE PEREZ, todos los anteriores domiciliados en Yaguarón número 148, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "INVERSIONES SANTA MARINA II LIMITADA", nombre de fantasía “S & M II LIMITADA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; y, ii) la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y/o financiera y/o contable a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o particip ar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.-. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.472.100, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, con la suma de $1.040.628, equivalentes al 70,69% del capital social; ii) doña MARIA FRANCISCA SOLE PEREZ, con la suma de $143.824, equivalentes al 9,77% del capital social; iii) doña MARINA TERESITA SOLE PEREZ, con la suma de $143.824, equivalentes al 9,77% del capital social; y, iv) don JOSE ANTONIO SOLE PEREZ, con la suma de $143.824, equivalentes al 9,77% restantes del capital social.- Duración: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Administración y uso de la razón social: Los socios acuerdan establecer que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARINA TERESITA PEREZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 5.548.380-9 y a don ANTONIO ARTURO SOLE BARJA, cédula nacional de identidad número 5.199.669-0, quien actuando de la forma descrita y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. Demás acuerdos, constan en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2019. HQM. Not Pub.