INVERSIONES CLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2019
- Repertorio
- 24929/2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2019, Repertorio 24.929/2019, ante mí, don HERNÁN EDGARDO ARIAS GÁLVEZ, don HERNÁN LEOPOLDO ARIAS CHAIGNEAU, y la sociedad INVERSIONES QUEBRADAVERDE LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Vía Azul número 3940, comuna de Vitacura, Región Metropolitana modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES CLANES LIMITADA, inscrita a fojas 5.859, Número 2.855 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992. Modificación consiste en reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de dicha sociedad, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social serán ejercidos por don Hernán Edgardo Arias Gálvez, quien, anteponiendo a su nombre la razón social, la obligará en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, y con las facultades señaladas en el mismo Artículo Séptimo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del socio administrador así designado, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Hernán Leopoldo Arias Chaigneau, Mónica Sara Arias Chaigneaux, Claudia Andrea Arias Ortiz y Ximena Patricia Arias Ortiz, de modo que, actuando individualmente don Hernán Edgardo Arias Gálvez, o conjuntamente uno cualquiera de don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau o doña Mónica Sara Arias Chaigneaux con una cualquiera de doña Claudia Andrea Arias Ortiz o doña Ximena Patricia Arias Ortiz, representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en este Artículo Séptimo de los estatutos sociales, con la limitación de que requerirán adicionalmente la firma de don Andrés Edgardo Arias Pinto para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, (ii) la constitución de cualquier derecho real o gravamen de cualquier naturaleza, y/o (iii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarios, industriales u otros, sobre los siguientes inmuebles de propiedad de la Sociedad: A) Parcela Número Siete A del Fundo Santa Teresa de Colina, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda; NORTE, con fundo Lo Pinto; SUR, parcela siete de don Alarcón Fraga; ORIENTE, camino a Santiago a Lampa; PONIENTE, con parcela siete del señor Manuel Alarcón Fraga; y B) Parcela Dieciocho del plano de hijuelación del Fundo Lo Pinto, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, camino público de Santiago a Lampa, franja expropiada de por medio; SUR, con el resto del Fundo Lo Pinto; ORIENTE, con el Fundo Santa Teresa; PONIENTE, con la parcela diecisiete. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2019.-