CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CGL LIMITADA

CVE 1649595
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2019
Notaría
Macul
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2019
Notario
JUAN FACUSE HERESI
Domicilio
Santiago
Comuna
Macul

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 07 de agosto de 2019, ante mí, Don MARCELO LIVIO GRITTI BRAVO, domiciliado en calle Dr. Amador Neghme numero trecientos sesenta y nueve MOD numero veinte y cuatro, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, y don RICARDO MICHEL AEDO CARO, domiciliado en calle Monseñor Edwards numero cuatrocientos cinco, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad será "INVERSIONES CGL LIMITADA", pudiendo usar también, indistintamente, para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, financieros, y bancarios los nombres de fantasía "CONSTRUCTORA CGL LTDA." o "CONSTRUCTORA CGL". La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios en forma separada e indistintamente, con amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan, enteran y enterarán de la siguiente forma: a) Don Marcelo Livio Gritti Bravo, aporta el noventa y cinco por ciento, correspondiente a la suma de $4.750.000, al contado; y b) Don Ricardo Michel Aedo Caro, aporta el 5%, correspondiente a la suma de $250.000, al contado.- Ambos aportes enterados al contado e ingresados a la caja social. La responsabilidad personal de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. El objeto de la sociedad será: a) la proyección, estudio, desarrollo, construcción, contratación, subcontratación y reparación de todo tipo de obras civiles y proyectos inmobiliarios; b) invertir y/o administrar bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en general, invertir, en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) la adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; d) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de comida rápida, gelaterias, restaurante, fuentes de soda, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas sean frías o calientes, bebidas, alcohólicas o analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; e) la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; f) el diseño, estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de actividades y campañas de carácter gráfico, publicitario y propaganda de todo tipo; g) el transporte terrestre, sea nacional o internacional, de pasajeros o de carga, en automóviles, buses, camiones, camionetas y demás vehículos de transporte, sean estos propios o de terceros, pudiendo al efecto celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean a título oneroso o gratuito; h) la prestación de todo tipo de consultorías o asesorías; i) la compra, venta, distribución, almacenamiento, importación o exportación de todo tipo de mercaderías, productos o bienes, sean corporales e incorporales, muebles y j) la sociedad podrá dentro de su giro por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad que acordaren los socios. La sociedad comienza con esta fecha y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno de ellos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al término del período en vigencia. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de abrir sucursales en cualquier otra parte del país o del extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2019.