INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE – IKE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Notario
- PATRICIA BAHAMONDE VEGA
- Domicilio
- titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA BAHAMONDE VEGA, abogado, Notario Público suplente del titular, don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, con oficio calle 12 Norte n° 785, piso 3, Viña Del Mar, CERTIFICA: Por escritura fecha 29 de agosto de 2019, ante el notario Titular don Luis Fischer Yavar , JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SALINAS, ELBA VALERIA MENESES CORTÉS Y ÁLVARO FERNÁNDEZ MENESES, todos calle San Ignacio N° 56 Lomas de Montemar, Concón, modificaron sociedad de responsabilidad limitada: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE – IKE LIMITADA” inscrita a fojas 683 N° 677 del Registro de Comercio de Viña del Mar, publicada en Diario Oficial número 40.837 del 21 de abril de 2014, se tomó razón de publicación al margen de la inscripción de la sociedad citada. Los comparecientes vienen en modificar la CLÁUSULA CUARTA, respecto a la administración y al uso de la razón social que corresponde al socio don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SALINAS, en el sentido de que se le ratifican todas las facultades contempladas en la mencionada cláusula cuarta de los estatutos sociales, las cuales se dan por íntegramente reproducidas, agregando en dicha cláusula cuarta como punto seguido y antes de la cláusula quinta lo siguiente “Se le otorga la facultad de autocontratar, de manera tal que en el ejercicio de dicha administración de la sociedad y actuando por ella podrá expresamente celebrar todo tipo de actos y contratos entre la sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE IKE LIMITADA”, y la persona de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SALINAS, cédula nacional de identidad y Rut número siete millones ciento dos mil novecientos ochenta guion ocho. Así sin que la enunciación sea taxativa en dicha contratación podrá comprar, vender, arrendar, realizar toda clase de contratos reales, respecto de todo tipo de bienes raíces o muebles, la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y cualquier otra forma de contratos relativos a bienes raíces o muebles, o valores mobiliarios, por cuenta propia o ajena”. En lo no modificado siguen vigentes íntegramente todas las estipulaciones pactadas en la escritura de constitución de la sociedad señalada en la cláusula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 03 de septiembre de 2019.