CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CRICAR SpA

CVE 1649664
Fecha instrumento
27 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La duración de la sociedad será indefi nida

Objeto social

Efectuar toda clase de asesorías y prestación de servicios en el área de seguridad; contratación de servicios para terceros; contratación de personal para terceros; servicios transitorios de suministro de personal de seguridad; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los ant eriores, los complemente o sea una consecuencia de estos u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Administración

La sociedad será administrada, conjuntamente, por don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE y por doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, quienes podrán actuar por la sociedad según las facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE, domiciliado en Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina número setecientos dieciocho, comuna de Santiago y doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, domiciliada Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina número setecientos dieciocho, comuna de Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones : “CRICAR SpA”. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Efectuar toda clase de asesorías y prestación de servicios en el área de seguridad; contratación de servicios para terceros; contratación de personal para terceros; servicios transitorios de suministro de personal de seguridad; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los ant eriores, los complemente o sea una consecuencia de estos u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS, dividido en cien acciones nominativas de una misma clase, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios, quedando íntegramente pagados en el acto de su constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será indefi nida, Administración: La sociedad será administrada, conjuntamente, por don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE y por doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, quienes podrán actuar por la sociedad según las facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Agosto de 2019. H. Quezada M.