Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será indefi nida
Objeto social
Efectuar toda clase de asesorías y prestación de servicios en el área de seguridad; contratación de servicios para terceros; contratación de personal para terceros; servicios transitorios de suministro de personal de seguridad; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los ant eriores, los complemente o sea una consecuencia de estos u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Administración
La sociedad será administrada, conjuntamente, por don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE y por doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, quienes podrán actuar por la sociedad según las facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE, domiciliado en Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina número setecientos dieciocho, comuna de Santiago y doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, domiciliada Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, oficina número setecientos dieciocho, comuna de Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones : “CRICAR SpA”. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Efectuar toda clase de asesorías y prestación de servicios en el área de seguridad; contratación de servicios para terceros; contratación de personal para terceros; servicios transitorios de suministro de personal de seguridad; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los ant eriores, los complemente o sea una consecuencia de estos u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS, dividido en cien acciones nominativas de una misma clase, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios, quedando íntegramente pagados en el acto de su constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será indefi nida, Administración: La sociedad será administrada, conjuntamente, por don CRISTIAN MANUEL HERNÁNDEZ NAVARRETE y por doña CAROLINA VIRGINIA ROJAS ÁLVAREZ, quienes podrán actuar por la sociedad según las facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Agosto de 2019. H. Quezada M.