MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMPAÑÍA DE METALES HUALPÉN LIMITADA

RUT 76035809-6 CVE 1649287
Fecha instrumento
18 de julio de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2019
Repertorio
1642-19
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial número decreto judicial número cuatrocientos sesenta y seis, protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el número trescientos veintiocho, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín número novecientos seis, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 18 de julio de 2019, repertorio Nº1.642-19, ante mí, COMPARECiÓ Don FRANCO ALBERTO GODOY ANFOSSI, don RAÚL ROBERTO SÁNCHEZ ARAOS, y don ROBERTO CARLOS SÁNCHEZ COLOMA, que modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada COMPAÑÍA DE METALES HUALPÉN LIMITADA, nombre de fantasía CMH LIMITADA, rut: setenta y seis millones treinta y cinco mil ochocientos nueve guión seis, constituida por escritura pública otorgada con fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la Notaría Pública de Concepción, de don José Gerardo Bambach Echazarreta, ante notario suplente doña María Ignacia Orbenes Figueroa. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas mil cincuenta y tres número mil once del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil ocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecinueve de Junio de dos mil ocho. Su última modificación, corre inscrita a fojas novecientos ochenta y seis vuelta bajo el numero novecientos quince, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio de Concepción. Los dos ahora únicos socios FRANCO ALBERTO GODOY ANFOSSI y don ROBERTO CARLOS SANCHEZ COLOMA, vienen en realizar las siguientes modificaciones al estatuto o contrato social: Primera modificación: el objeto social se viene en ampliar de la siguiente forma: que la sociedad, por cuenta propia o ajena, podrá ejercer y ejecutar todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción de inmuebles; obras civiles de todo tipo; construcción y reparación de viviendas sociales nuevas o usadas; participar en licitaciones de cualquier tipo de obras o construcciones o de inmuebles, ya sea nuevos o usados; actuar como contratista en obras menores; desarrollar proyectos inmobiliarios; ejecutar y desarrollar procesos de pavimentación participativa, pública o privada; compraventa o enajenación de cualquier tipo de bien raíz urbano o rurales; efectuar loteos; urbanización; participar en licitaciones de subsidios habitacionales; desarrollo y ejecución de proyectos arquitectónicos; arriendo de inmuebles amoblados o sin amoblar; administrar inmuebles; corretaje; reconocimiento, exploración y explotación de pertenencias mineras, yacimientos, minas, que arriende o sea propietarios, que se le concedan a cualquier titulo, y desarrollo de cualquiera operaciones minera o industrial relacionada con la activad minera; y en general, desarrollar cualquier actividad que se encuentre dentro o fuera del giro u objeto social, y que acuerden los socios. Segunda modificación: el capital social se viene en aumentar, consistiendo el aumento de capital de ocho millones de pesos ya enterados, a la suma de veinticinco millones de pesos, que se aumenta y entera de la siguiente forma: a) don Franco Godoy Anfossi, entera la suma de dieciséis millones de pesos, que se pagan, con cuatro millones de contado, en este acto en efectivo enterados en caja social, y, con el saldo de doce millones pagaderos en el plazo de seis años, contados desde esta modificación y suscripción; b) don Roberto Carlos Sánchez Coloma, entera la suma de un millón de pesos, que se pagan con quinientos mil pesos que se pagan en efectivo, de contado enterados en caja social, y quinientos mil pesos pagaderos en el plazo de un año, contados desde esta modificación y suscripción. Como consecuencia de las modificaciones de que da cuenta la presente escritura pública, quedan como únicos socios de la Sociedad: Uno.-donFRANCO ALBERTO GODOY ANFOSSI, con un noventa y ocho por ciento de los derechos, acciones, partes, o cuotas en la sociedad, y, don ROBERTO CARLOS SANCHEZ COLOMA, con un dos por ciento de los derechos, acciones, partes, o cuotas en la sociedad. Que, el capital suscrito en su oportunidad efectivamente se encuentra pagado. Don ROBERTO SÁNCHEZ ARAOS, sale completamente de la sociedad. A mayor abundamiento, los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Los ahora socios vienen en ratificar y confirmar que la administración, uso, y representación legal de la sociedad es ejercida y recae únicamente y en forma individual en FRANCO ALBERTO GODOY ANFOSSI, Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 03 de septiembre de 2019.