MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA

RUT 76969669-5 CVE 1649230
Fecha instrumento
13 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2019
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La Sociedad será administrada por la única titular de todas las acciones de la sociedad; doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, quien ejercerá el cargo de Gerente General.” 2.- “DÉCIMO TERCERO: De la disolución y liquidación. Disuelta la sociedad por alguna de las causales establecidas en la ley, o porque no se cumplió con el objeto social, se procederá a su liquidación, la cual será practicada por su única titular doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, o por el árbitro que se designe en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la accionista, podrá hacer por sí misma la liquidación.” 3.- “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista de la sociedad aporta de la siguiente manera: doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalentes a cinco mil acciones, al contado y en dinero en efectivo, en consecuencia el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” 4.- “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Doña MARÍA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. QUINTO: Que doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, viene en declarar que conoce la normativa legal que regula a las sociedades por acciones, los estatutos de la sociedad COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA y la protección que existe en los estatutos con respecto a sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1070, piso 2, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2019, otorgada ante el suplente del titular don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, doña PAOLA ANDREA ALIAGA MANRÍQUEZ, domiciliada en Cerro Carpa número diecinueve mil trescientos cincuenta y uno, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, domiciliada en Andes número dos mil ciento veintiuno, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA en los siguientes términos : I) doña PAOLA ANDREA ALIAGA MANRÍQUEZ figura como accionista con la cantidad de dos mil quinientas acciones suscritas y pagadas, y viene en vender, ceder y transferir dicho aporte y participación a doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos y acciones que tiene doña PAOLA ANDREA ALIAGA MANRÍQUEZ en la sociedad COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA; precio de venta corresponde a la suma de dos millones quinientos mil pesos. Como consecuencia de la cesión de derechos queda como única socia doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO. II).- Se modifican los estatutos sociales, en la forma siguiente: 1.- “ARTÍCULO OCTAVO: De la Administración. La Sociedad será administrada por la única titular de todas las acciones de la sociedad; doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, quien ejercerá el cargo de Gerente General.” 2.- “DÉCIMO TERCERO: De la disolución y liquidación. Disuelta la sociedad por alguna de las causales establecidas en la ley, o porque no se cumplió con el objeto social, se procederá a su liquidación, la cual será practicada por su única titular doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, o por el árbitro que se designe en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la accionista, podrá hacer por sí misma la liquidación.” 3.- “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista de la sociedad aporta de la siguiente manera: doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalentes a cinco mil acciones, al contado y en dinero en efectivo, en consecuencia el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” 4.- “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Doña MARÍA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. QUINTO: Que doña MARIA ISABEL MANRÍQUEZ ALTAMIRANO, viene en declarar que conoce la normativa legal que regula a las sociedades por acciones, los estatutos de la sociedad COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA y la protección que existe en los estatutos con respecto a sus accionistas. III). comparece don VICTOR HUGO JAÑA VERGARA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número once millones setecientos veinte mil setecientos dos guión uno, casado con doña PAOLA ANDREA ALIAGA MANRÍQUEZ, y de su mismo domicilio, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula exhibida y expone: Que viene en otorgar la debida autorización marital a su cónyuge para vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos y acciones que tiene doña PAOLA ANDREA ALIAGA MANRÍQUEZ en la sociedad COMERCIAL CAFÉ DE LA ARRA SpA, otorgando la debida autorización marital para enajenar. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 94.785, Nº 48.669, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Santiago, 03 de septiembre de 2019.