CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRO SANTA LUCIA LIMITADA

CVE 1649392
Fecha instrumento
9 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento; V

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos, ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios; entendiéndose especialmente incluidos en ellos, la exportación, explotación o aprovechamientos agroforestales de predios rústicos propios o ajenos, la siembra, cultivo y cosecha de productos o subproductos agrícolas de cualquier tipo, la administración y explotación en todas sus formas de terrenos agrícolas; el transporte y en general la comercialización de todos los productos y subproductos agrícolas a que se hace referencia; III.Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero; IV

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrán ser ejercidas por don José Manuel Cruz Guzmán cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos diez guion tres y por doña María Patricia Alejandra Valdés Pereira, quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 9 de Agosto de 2019, ante mí: doña i) María Patricia Alejandra Valdés Pereira, ii) doña María Patricia Cruz Valdés, iii) don José Manuel Cruz Valdés, iv)don Luis Eugenio Cruz Valdés quien actúa debidamente representado, según se acreditará, por don José Manuel Cruz Guzmán, v) doña María Trinidad Cruz Valdés; todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Camino Los Trapenses número cuatro mil setecientos cincuenta y uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos; I. Razón social. La razón social será “AGRO SANTA LUCIA LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “AGRO SANTA LUCIA LTDA.”; II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos, ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios; entendiéndose especialmente incluidos en ellos, la exportación, explotación o aprovechamientos agroforestales de predios rústicos propios o ajenos, la siembra, cultivo y cosecha de productos o subproductos agrícolas de cualquier tipo, la administración y explotación en todas sus formas de terrenos agrícolas; el transporte y en general la comercialización de todos los productos y subproductos agrícolas a que se hace referencia; III.Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero; IV. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento; V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don Luis Eugenio Cruz Valdés, con doscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social; (ii) doña María Patricia Alejandra Valdés Pereira con doscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social; (iii) doña María Patricia Cruz Valdés con doscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social; (iv) don José Manuel Cruz Valdés con doscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social; y, (v) doña María Trinidad Cruz Valdés, con doscientos mil pesos, equivalentes al restante veinte por ciento del capital social; VI. Administración y representación. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrán ser ejercidas por don José Manuel Cruz Guzmán cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos diez guion tres y por doña María Patricia Alejandra Valdés Pereira, quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de ambos, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Luis Eugenio Cruz Valdés, a doña María Patricia Cruz Valdés, a don José Manuel Cruz Valdés, y a doña María Trinidad Cruz Valdés, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En Santiago 03 de Septiembre de 2019.