CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VIMACAR LIMITADA

CVE 1648524
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2019
Notaría
Curicó
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2019
Notario
CLAUDIO MARCELO POBLETE MORALES
Oficio
titular de la Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO MARCELO POBLETE MORALES, abogado, Notario publico, suplente del titular de la Segunda Notaría de Curicó, con Oficio en Carmen número 489, certifica: que con fecha 30 de julio de 2019 ante el Notario titular de Curicó don Rene León Manieu, MARIO RODRIGO DÍAZ REYES, Chileno, divorciado, Técnico Automotriz, y YANIA CATALINA ABURTO ESPINOSA, Chilena, independiente, casada bajo el régimen de separación de bienes, ambos con domicilio en Rauquen Campos, Sector Los Carros, Km.184, comuna de Curicó, Región Maule constituyen una sociedad de responsabilidad limitada como sigue: Razón social "VIMACAR LIMITADA" pudiendo usar como nombre de fantasía ante terceros, y en especial ante los bancos, el de “VIMACAR LTDA.”.- El Objeto de la presente sociedad será: El objeto de la sociedad será: La compra y venta de repuestos automotrices de todo tipo, incluido maquinaria agrícola, la importación y exportación de los mismos repuestos automotrices, compra y venta de vehículos motorizados de todo tipo, nuevos y usados, garage de reparación y mantención de todo tipo de vehículos motorizados, transporte de carga terrestre nacional e internacional y en general todo lo que diga relación con el rubro automotriz.- Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados.-Capital $8.000.000, Mario Díaz Reyes $4.000.000.- $2.500.000 efectivo, este acto, saldo: $1.500.000 aporte de vehículo motorizado; Yania Aburto Espinosa $4.000.000.- efectivo este acto. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a ambos socios conjuntamente.- Plazo: Indefinida.- Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia de los montos de sus aportes.-Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 03 de Septiembre de 2019.