CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRONCOSO LAGOS LIMITADA

RUT 15782291-8 CVE 1648558
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019

Sociedad

Capital
$15.000 CLP
Domicilio
Rancagua
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente

Objeto social

consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, quienes anteponiendo sus firma a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación e enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario de Rancagua, con oficio en calle campos 377, certifica por escritura pública de 30 agosto del año 2019, ante mí doña MARIA JESUS LAGOS TORREALBA, chilena, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 15.782.291-8, y ANDRÉS FELIPE TRONCOSO VALENZUELA, chileno casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula Nacional de Identidad número 15.365.374-9, ambos domiciliados en calle Espartero número 433, comuna de Rancagua, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Nombre: "TRONCOSO LAGOS LIMITADA”, pudiendo utilizar la sigla comercial "LATRO LTDA."; Objeto: consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los socios. Capital: El capital de la sociedad será la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: doña María Jesús Lagos Torrealba la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos ($7.650.000); don Andrés Felipe Troncoso Valenzuela, la suma de siete millones trescientos cincuenta mil pesos. ($7.350.000). los cuales son ingresados a la caja social.- Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, quienes anteponiendo sus firma a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación e enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 30 de agosto de 2019. Doy Fe.