TRANSPORTES Y RENT A CAR JAT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: por escritura pública hoy ante mí, don JAVIER ANDRES AREVALO PIÑA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil ochenta y cuatro guión cero, y don TOMAS IGNACIO AREVALO PIÑA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento doce guión cinco, ambos Siete Norte número cuatrocientos veinte, Viña del Mar, don JORGE SOREL GALLEGOS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número siete millones trescientos dos mil doscientos setenta y cinco guión cuatro, y doña BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número seis millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión cuatro, ambos Avenida Pacífico 2401, departamento 303, Condominio Playa Blanca, La Serena; Modificaron “TRANSPORTES Y RENT A CAR JAT LIMITADA" o “JAT LTDA”. Modificaciones consisten: a) don JAVIER ANDRES AREVALO PIÑA cedió a JORGE SOREL GALLEGOS, el total de sus derechos sociales, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de cinco millones de pesos, pagado en dicho acto. b) don TOMAS IGNACIO AREVALO PIÑA cedió a doña BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, el total de sus derechos sociales, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de cinco millones de pesos, pagado en dicho acto.- c) NUEVA COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD : En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales y JORGE SOREL GALLEGOS, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. d) NUEVA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZON SOCIAL : Se modificó i) la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma indistinta a ambos socios, quienes serán administradores de la sociedad y podrán representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de diez millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 08 Agosto 2019.