TRANSPORTES Y RENT A CAR AGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: por escritura pública hoy ante mí, don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, chileno, divorciado, arquitecto, cédula de identidad número seis millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve guión siete, quien comparece por sí y por JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, GASTRONOMIA E.I.R.L. empresa individual de responsabilidad limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento diecisiete mil ciento noventa y ocho guión cuatro, ambos 7 Norte, 420, Viña del Mar; don JORGE SOREL GALLEGOS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número siete millones trescientos dos mil doscientos setenta y cinco guión cuatro, y doña BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número seis millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión cuatro, ambos Avenida Pacífico, 2401, departamento 303, Condominio Playa Blanca, La Serena; Modificaron “TRANSPORTES Y RENT A CAR AGAR LIMITADA". Modificaciones consisten: a) JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, GASTRONOMIA E.I.R.L., cedió a don JORGE SOREL GALLEGOS el total de sus derechos sociales que equivalen al cuarenta y ocho por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de cinco millones de pesos, que el cesionario pagó en dicho acto. b) JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, cede a BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, el total de sus derechos sociales, que ascienden al cincuenta y dos por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de seis millones de pesos, que el cesionario precedentemente pagó en dicho acto. c).- NUEVA COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD : En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, BEATRIZ DE LA CRUZ AREVALO ROJAS, con el cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales y JORGE SOREL GALLEGOS, con el cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales. d) NUEVA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZON SOCIAL : Se modificó i) la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma indistinta a ambos socios, quienes serán administradores de la sociedad y podrán representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de cuarenta millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 08 Agosto 2019.