Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $700.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, inversión, importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y cualquier tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título; b) La prestación de servicios agrícolas, forestales, ganaderos o pecunarios en general; c) La explotación de predios agrícolas en general, sea a cuenta propia o ajena; d) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares, Pub, cafetería, eventos, salones de baile y ramos similares, en predios propios o ajenos y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada, y en general ejecutar actos comerciales de estos giros o de cualquier otro ramo que la socio acuerde, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos; y, e) Y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de 14 de agosto de 2019, ante mí, Fuad Elias Lazcani Solar; Mónica Alicia Wilhelm Neumann; Nicolás Raggi Lazcani Wilhelm; Sociedad Distribuidora y de Servicios Angelmó Limitada; Felipe Antonio Lazcani Wilhelm; Sebastián Elías Lazcani Wilhelm; y, Juan Pablo Lazcani Wilhelm, todos con domicilio en Teatinos 251, oficina 901, Santiago, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: SOCIEDAD INMOBILIARIA LAZKEN SpA o Inmobiliaria Lazken SpA .- Domicilio: Santiago. Objeto: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, inversión, importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y cualquier tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título; b) La prestación de servicios agrícolas, forestales, ganaderos o pecunarios en general; c) La explotación de predios agrícolas en general, sea a cuenta propia o ajena; d) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares, Pub, cafetería, eventos, salones de baile y ramos similares, en predios propios o ajenos y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada, y en general ejecutar actos comerciales de estos giros o de cualquier otro ramo que la socio acuerde, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos; y, e) Y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital: $700.000.000.-, dividido en 1.400 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal ni privilegios, que se suscriben, enteran, y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: a) Fuad Elias Lazcani Solar, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; b) Mónica Alicia Wilhelm Neumann, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; c) Nicolás Raggi Lazcani Wilhelm, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; d) Sociedad Distribuidora y de Servicios Angelmó Limitada, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Aportando en dominio a la sociedad en este acto por un valor de treinta y ocho millones de pesos, equivalente a setenta y seis acciones el resto no transferido del inmueble rural ubicado en las Quemas Blancas, comuna de Calbuco, de una superficie original de noventa y nueve coma cincuenta hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, en dos parcialidades de mil ciento quince metros con Julio Sandoval y cien metros; Sur, en tres parcialidades de cien metros con otros propietarios, en doscientos ocho metros y quinientos metros con Antonio Segundo Flores Ortega; Oriente, en cinco parcialidades y camino vecinal interior, de quinientos metros, trescientos sesenta metros, cuatrocientos cinco metros con Dagoberto Mansilla Hernández, en doscientos veinte metros con José Aguilar y en ocho metros con frente de camino vecinal: y Poniente, en cinco parcialidades de ciento cinco coma cuarenta y un metros, cuatrocientos cincuenta y cuatro coma noventa y ocho metros, cuatrocientos metros con camino a Calbuco, en doscientos cincuenta metros con otros propietarios y en ocho metros con frente de camino vecinal. Adquirió esta propiedad por compra a Agrícola y Forestal La Fisca Limitada, mediante escritura pública de compraventa de fecha siete de Diciembre del año dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Calbuco de don Alejandro Bernardo Soto Vera. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas setecientos tres número setecientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco correspondiente al año dos mil nueve. El rol de avalúo del predio matriz es el quinientos treinta y cinco guión diecinueve, de la comuna de Calbuco. Esta propiedad se aporta como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, activas y pasivas, libre de gravámenes, hipotecas, embargos y prohibiciones, respondiendo la sociedad aportante del saneamiento y la evicción en conformidad a la ley. y, Dos) El resto, o sea sesenta y dos millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; e) Felipe Antonio Lazcani Wilhelm, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; f) Sebastián Elías Lazcani Wilhelm, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha; y, g) Juan Pablo Lazcani Wilhelm, suscribe en este acto doscientas acciones las que pagará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones pesos al contado, en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social, equivalente a diez acciones; y, Dos) El resto, o sea noventa y cinco millones de pesos, dentro del plazo de ciento veinte meses a contar de esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 22 de agosto de 2019.