SOCIEDAD FORESTAL MADERAS ALBORADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Repertorio
- 3118-19
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Administración
Se modificó la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido de indicar que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los socios, en forma conjunta o separada e indistintamente, con las facultades expresadas en el estatuto social original. En lo no modificado subsisten plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. PUNTA ARENAS, septiembre 03 de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle Veintiuno de Mayo número mil veintitrés, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019, otorgada ante notario Suplente LAURA BELEN ITURRIZAGASTEGUI LONCHARIC, bajo Repertorio N° 3.118-19, doña VESNA MARGARITA BERTA GOIC KUSANOVIC, domiciliada en calle Kuzma Slavic número setecientos cincuenta y ocho, de la ciudad de Punta Arenas, don PEDRO HERNAN VERDEJO MUÑOZ y doña YASNA ELENA GUARDA HUENULEF, ambos con domicilio en calle Chiloé número novecientos diecisiete, de la ciudad de Punta Arenas, otorgaron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada respecto de la ”SOCIEDAD FORESTAL MADERAS ALBORADA LIMITADA”, RUT 76.092.163-7, cuyo capital es de $25.000.000, en los siguientes sentidos: UNO: Cesión de Derechos. Doña VESNA MARGARITA BERTA GOIC KUSANOVIC, vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus acciones y derechos en la Sociedad, a doña YASNA ELENA GUARDA HUENULEF, quien aceptó y adquirió para sí, la totalidad de las acciones y derechos de que era titular la cedente. DOS.- Precio de la cesión: veintitrés millones de pesos, que la cesionaria pagó a la cedente, de la siguiente manera: A) Con la suma de veinte millones de pesos, pagados con anterioridad al otorgamiento de la escritura de modificación de sociedad. B) Con la suma de tres millones de pesos, que la parte cesionaria pagó a la parte cedente, al momento del otorgamiento de la escritura pública de modificación de sociedad. En consecuencia, el precio de da por pagado en su integridad. TRES: Socios.- Como consecuencia de la cesión de derechos son únicos socios de la sociedad, en los porcentajes que se indican, a) don PEDRO HERNAN VERDEJO MUÑOZ, con un total de diez por ciento de los derechos sociales b) doña YASNA ELENA GUARDA HUENULEF, con un total de noventa por ciento de los derechos sociales. CUATRO.- Administración. Se modificó la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido de indicar que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los socios, en forma conjunta o separada e indistintamente, con las facultades expresadas en el estatuto social original. En lo no modificado subsisten plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. PUNTA ARENAS, septiembre 03 de 2019.