CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CONGUILLIO SpA

CVE 1648431
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto a) Compra y venta de activos financieros b) Administración de porfolio de c) Compra y venta de bienes raíces d) Realizar inversiones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles , corporales e incorporales e) La renta y arrendamiento de toda clase de bienes raíces f) Formar parte como socio, accionista o aportante de sociedades de personas , anónimas, fondos de inversión, fondos mutuos y entidades, comunidades, fundaciones o fondos de entes análogos tanto en Chile como en el extranjero g) Comprar, vender, permutar y, en general , adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces y muebles h) Asesorías y Charlas i)En general cualquier otra actividad o negocio, se relaciones o no con el objeto social, en cualquier punto de la República o del exterior

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: UNO) No existirá directorio de la Sociedad; DOS) De no existir más de un socio corresponderá la administración por dicho solo hecho al socio único, mientras se mantenga él como único socio y aun cuando luego existieran más socios, mientras no se disponga lo contrario ; TRES) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el socio único o los socios, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los socios o en uno o más terceros, pudiendo en tales casos disponerse que la administración sea ejercida exclusivamente por la o las personas designadas en dichos actos, caso en el cual el o los socios no designados como administradores quedarán inhibidos de ejercer la administración, sólo pudiendo en caso de desacuerdo con la administración ejercida y)o con la persona del administrador promover el respectivo acuerdo para revocar la designación hecha; CUATRO) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; CINCO) En cuanto necesario y conveniente, podrá el socio único o los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Articulo Décimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; SEIS) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; SIETE) Existiendo varios socios, la designación de administrador con plenas facultades de administración y)o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el Articulo Décimo siguiente. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Lo anterior con as más amplias facultades de administración y disposición de Bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: Por Escritura Pública de 30 de Agosto de 2019, ante mí, don ENRIQUE MUSA BOZZO, quien declara ser chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad diez millones novecientos ochenta y un mil doscientos treinta y cuatro guion k, domiciliado en calle San Isidro número mil seiscientos setenta y cinco, Santiago, Región Metropolitana, viene en constituir Sociedad por Acciones. NOMBRE. El nombre de la Sociedad será “INVERSIONES CONGUILLIO SpA”. DURACIÓN. La Sociedad tendrá duración indefinida. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto a) Compra y venta de activos financieros b) Administración de porfolio de c) Compra y venta de bienes raíces d) Realizar inversiones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles , corporales e incorporales e) La renta y arrendamiento de toda clase de bienes raíces f) Formar parte como socio, accionista o aportante de sociedades de personas , anónimas, fondos de inversión, fondos mutuos y entidades, comunidades, fundaciones o fondos de entes análogos tanto en Chile como en el extranjero g) Comprar, vender, permutar y, en general , adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces y muebles h) Asesorías y Charlas i)En general cualquier otra actividad o negocio, se relaciones o no con el objeto social, en cualquier punto de la República o del exterior. CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de Tres millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en escritura extractada. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: UNO) No existirá directorio de la Sociedad; DOS) De no existir más de un socio corresponderá la administración por dicho solo hecho al socio único, mientras se mantenga él como único socio y aun cuando luego existieran más socios, mientras no se disponga lo contrario ; TRES) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el socio único o los socios, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los socios o en uno o más terceros, pudiendo en tales casos disponerse que la administración sea ejercida exclusivamente por la o las personas designadas en dichos actos, caso en el cual el o los socios no designados como administradores quedarán inhibidos de ejercer la administración, sólo pudiendo en caso de desacuerdo con la administración ejercida y/o con la persona del administrador promover el respectivo acuerdo para revocar la designación hecha; CUATRO) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; CINCO) En cuanto necesario y conveniente, podrá el socio único o los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Articulo Décimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; SEIS) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; SIETE) Existiendo varios socios, la designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el Articulo Décimo siguiente. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Lo anterior con as más amplias facultades de administración y disposición de Bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Septiembre 2019. HQM.