Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Repertorio
- 24344-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o terceros, directa e indirectamente toda clase de actividad inmobiliaria y en especial adquisición, construcción, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación bienes raíces y derechos constituidos en ellos y todos aquellos negocios relacionados directa e indirectamente con los anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000.-, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, suscrito y pagado en su totalidad por Masterplan Grupo Inmobiliario S.A., conforme se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2019, Repertorio N°24.344-2019, otorgada ante mí, la sociedad MASTERPLAN GRUPO INMOBILIARIO S.A., constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “INMOBILIARIA GUANABARA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o terceros, directa e indirectamente toda clase de actividad inmobiliaria y en especial adquisición, construcción, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación bienes raíces y derechos constituidos en ellos y todos aquellos negocios relacionados directa e indirectamente con los anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000.-, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, suscrito y pagado en su totalidad por Masterplan Grupo Inmobiliario S.A., conforme se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Agosto de 2019.