MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FOTOVOLTAICA LA LIGUA SpA

RUT 76758664-7 CVE 1648889
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Repertorio
26061-2019
Comuna
Santiago

Objeto social

a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; i) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.” Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a dos millones ciento cincuenta mil pesos dividido en cuarenta y tres acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de cuarenta y tres acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de dos millones ciento cincuenta mil pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Rieutord Alvarado, Abogado Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, Piso Dos, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2019, Repertorio Nº 26.061-2019, ante mí, el único accionista de la sociedad “FOTOVOLTAICA LA LIGUA SpA”, Rut Nº 76.758.664-7, la sociedad “CHILE SOLAR JV SpA”, representada por Sun Woong Lee, modificó lo siguiente: A) Conforme a la compraventa de acciones de que da cuenta la escritura extractada, el nuevo y único accionista de la sociedad “FOTOVOLTAICA LA LIGUA SpA” es “Chile Solar JV SpA” RUT Nº76.844.882-5; B) Se modificó el domicilio de la Sociedad; C) Se amplió el objeto social; D) se modificaron otras materias que no son objeto de extracto; y E) Asimismo, se acordó refundir los estatutos sociales, siendo finalmente sólo materia extractable la modificación del domicilio y del objeto social de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita a fojas 49565, N° 26989, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. Por lo tanto, se sustituye íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.” Asimismo, se sustituye íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía solar y demás energías renovables no convencionales; b) La administración y desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción relacionados a plantas de energías renovables no convencionales; c) La producción, generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; d) Asesorías, estudios, mediciones, prospecciones y consultorías en materia energética necesarias para la construcción, desarrollo, operación y mantención de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales; e) La construcción, operación, desarrollo y mantención de todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; f) Realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para la ejecución de los giros mencionados; g) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar bienes e insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con los objetos mencionados; i) Generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P.; y, j) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes mencionadas a favor de terceros, así como prestar todo tipo de servicios de ingeniería y consultoría.” Sin ser materia de extracto, se modificó también el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a dos millones ciento cincuenta mil pesos dividido en cuarenta y tres acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: La sociedad CHILE SOLAR JV SpA suscribe la cantidad de cuarenta y tres acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto de dos millones ciento cincuenta mil pesos, pagados con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Septimebre de 2019.