FEMSOUTH S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.040.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de accionistas de la Sociedad FEMSOUTH S.A., en virtud de la cual se corrige y sanea conforme a la Ley N°19.499, la escritura pública de modificación y transformación de fecha 26 de julio de 2019, otorgada ante mí, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1397 número 544 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2019 y publicado con fecha 1 de agosto de 2019 en el Diario Oficial. Vicio consistió en ceder derechos aun siendo empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que la Junta Extraordinaria de accionistas acordó lo siguiente: a fin de sanear los posibles vicios de nulidad ya referidos, en la escritura de transformación de Gloria Carola Faundez Rodríguez, producción de eventos y promociones de toda clase publicidad y marketing Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que dio origen a la presente Sociedad Anónima, así como vicios en su extracto inscrito y publicado, los accionistas por unanimidad de los mismos acuerdan hacer las siguientes correcciones a dicha escritura, así como a su extracto: a.- Se rescilia la cesión de derechos, dejándola por lo tanto sin efecto, o más bien volviendo la E.I.R.L. en cuestión, a la situación en que se encontraba antes de la realización de dicha cesión, para luego transformarla en S.A., ingresando a esta última doña Carmen Gloria Rodríguez Valdés en calidad de accionista, suscribiendo la misma cantidad de acciones en los estatutos de la S.A. b.- A consecuencia de la corrección anterior el capital social quedará en $2.040.000. c.- Es decir, se realizan las siguientes modificaciones: c.1.- Se elimina la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la escritura de transformación. c.2.- Se modifica la cláusula CUARTA, en el sentido que la redacción su redacción, debiendo quedar de la siguiente manera: “SEGUNDO.: Transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada. En conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y en consideración a la necesidad de enfrentar los negocios con una estructura jurídica más moderna y flexible, doña GLORIA CAROLA FAUNDEZ RODRIGUEZ, viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “GLORIA CAROLA FAUNDEZ RODRIGUEZ PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y PROMOCIONES DE TODA CLASE, PUBLICIDAD Y MARKETING E.I.R.L.” en una sociedad anónima cerrada. Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los estatutos que a continuación se fijarán, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno y sus posteriores modificaciones, en adelante “la ley” y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el normas aplicables en la especie.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD A CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACION: FIJACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE “FEMSOUTH S.A.”.- De acuerdo a la transformación convenida las comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos de “FEMSOUTH S.A.”. c.3.- Se modifica así mismo la cláusula Cuarta en el Artículo Quinto de los estatutos en el sentido del capital señalado, debiendo quedar de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS, dividido en doscientas cuatro acciones sin valor nominal, que se suscribe y que se pagan en la forma que señala el artículo ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de estos estatutos.”. c.4.- Se modifica de la misma manera la cláusula cuarta en el Artículo Cuarto Transitorio, que deberá quedar de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS, dividido en doscientas cuatro acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) la socia GLORIA CAROLA FAUNDEZ RODRIGUEZ suscribe doscientas acciones equivalentes a dos millones de pesos, pagadas con anterioridad, y b) doña CARMEN GLORIA RODRÍGUEZ VALDÉS, suscribe cuatro acciones, equivalentes a cuarenta mil pesos, que entera en este acto y que son ingresadas a la caja social.”. c.5.- Se modifica la cláusula QUINTO en el sentido que debe decir “TERCERO” en lugar de “QUINTO”. c.6.- Se modifica la cláusula SEXTO en el sentido que debe decir “CUARTO” en lugar de “SEXTO”. c.7.- Se deja constancia expresa que en todo lo no modificado, tiene plena vigencia la escritura de transformación de fecha 26 de julio de 2019, celebrada ante el Notario Público de Talca, don Jaime Silva Sciberras, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1397, número 544 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Además se acordó la continuación del Directorio Provisional, durante los próximos 3 años, como así mismo, continúa en su cargo la Gerente doña Gloria Carola Faúndez Rodríguez, por la misma cantidad de tiempo.Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Talca, 03 de Septiembre de 2019.