MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS MAXDRAGO LIMITADA

RUT 76479341-2 CVE 1648896
Fecha instrumento
21 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, otorgada ante mí, doña CECILIA ISABEL BEATRIZ TRIVIÑO PALMA, domiciliada en calle Bulnes número quinientos treinta y nueve de la ciudad de Temuco; y don FELIPE DRAGO GONZALEZ TRIVIÑO, domiciliado en calle Los Cántaros número setecientos dieciséis de la ciudad de Temuco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social “ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS MAXDRAGO LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, inscrita en extracto a fojas novecientos veintiséis vuelta número seiscientos catorce, en el Registro de Comercio del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y publicado en extracto en el Diario Oficial de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, en su Edición número cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve. Modificación consistió: únicos socios de “ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS MAXDRAGO LIMITADA modificaron el pacto social constitutivo, en su cláusula NOVENO, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el sentido que en lo sucesivo la administración y el uso de la razón social quedará en el socio FELIPE DRAGO GONZÁLEZ TRIVIÑO, con las mismas facultades mencionadas en dicha cláusula del pacto social, salvo para ejercer las siguientes facultades, en que se requerirá la concurrencia conjunta de todos los socios: dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; constituir a la sociedad en codeudora solidaria, contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones de Ahorro y Préstamos y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; autocontratar en toda clase de actos o contrato.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 03 de septiembre de 2019.