MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Diesel Electric Services Chile SpA

RUT 76908938-1 CVE 1648615
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Repertorio
5807/2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTICULO QUINTO. La sociedad será administrada por los accionistas de la sociedad, quienes la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, designados por la Junta de Accionistas de la Sociedad, quienes actuarán en la forma y con las facultades que les otorguen en cada caso.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 835, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26/08/2019, repertorio N°5.807/2.019, ante mí, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DIESEL ELECTRIC SERVICES CHILE SpA” (en adelante, la “Sociedad”) celebrada con fecha 20 de agosto de 2019, con la concurrencia de los accionistas Milad Gebrael Mansour, representado por doña María Eugenia Sabbagh Vidal; Jason Todd Carriere, representado por doña Bárbara Neyra Avilés; y, Milad Mensen Jr. Mansour, representado por doña María Eugenia Sabbagh Vidal, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, en que, entre otras materias, se acordó lo siguiente: (i) Ampliar el objeto de la Sociedad y sustituir el artículo tercero de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTICULO TERCERO. OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad será, sin que las siguientes se considere en caso alguno una enumeración taxativa ni restrictiva. i) Venta, importación, exportación y comercialización de maquinarias, partes, piezas, materias primas, equipamiento e insumos ferroviarios, equipos de minería e industriales en general, productos químicos, combustibles y repuestos para máquinas industriales, bombas, ferrocarriles, locomotoras, vehículos varios, entre otros. ii) Fabricación, construcción y maestranza de maquinarias, partes y piezas de todo tipo y en su más amplio sentido de todo tipo de composición, plásticos, acero, poliuretano y caucho, entre otros materiales. iii) Ofrecer servicios de mantención y reparación de maquinarias, ferrocarriles, locomotoras, vehículos motorizados, entre otros. iv) La realización de todo tipo de informes, análisis, proyectos y estudios técnicos, económicos y en su más amplio sentido en el ámbito de la ingeniería civil, industrial, minera y medioambiental. v) La supervisión y el control de proyectos de obras civiles, mineras, de edificación e industriales; la supervisión, control, vigilancia de obras civiles de edificación, mineros e industriales; la realización de análisis de ensayos, pruebas de recepción de unidades de obras, pruebas de funcionamiento de instalaciones de edificación y obra civiles e industrial y auscultación y monitorización de obras e infraestructuras existente o en fase de construcción. vi) Las funciones de verificación, inspección, y control de materia de urbanismo, civil, ambiental, minería, transportes entre otros. vii) La realización de estudios geológicos, hidrológicos, geotécnicos de obras públicas y privadas. viii) Venta, importación, exportación y comercialización de maquinaria, equipamiento e insumos ferroviarias, equipos de minería e industriales en general, productos químicos y repuestos para máquinas industriales, bombas, ferrocarriles, locomotoras, vehículos varios, entre otros. ix) En general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y tengan relación con el objeto señalado.” (ii) Cambiar la forma de administración de la Sociedad y sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO: De la Administración. ARTICULO QUINTO. La sociedad será administrada por los accionistas de la sociedad, quienes la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, designados por la Junta de Accionistas de la Sociedad, quienes actuarán en la forma y con las facultades que les otorguen en cada caso.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago 29 de agosto de 2019.- HQM. Not. Púb.