COMERCIAL Y SERVICIOS SUN RENTAL CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Repertorio
- 10458/2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $224.378.438 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, CERTIFICO: Con fecha 5 de agosto de 2019, Repertorio N° 10.458 / 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria Accionistas de “COMERCIAL Y SERVICIOS SUN RENTAL CHILE S.A.”, celebrada con esa misma fecha, en la cual sus accionistas acordaron: 1) Rectificar la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2012, otorgada en la notaria de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, por medio de la cual se transformó la Sociedad, en los siguientes sentidos: (i) En la cláusula segunda de la escritura, página cinco, respecto al artículo quinto de los estatutos sociales, donde dice “dividido en ciento sesenta mil quinientas acciones”, debe decir “dividido en ciento sesenta mil acciones”; (ii) En la cláusula segunda de la escritura, en la página dieciocho, respecto al artículo primero transitorio de los estatutos sociales, donde dice “dividido en ciento sesenta mil quinientas acciones”, debe decir “dividido en ciento sesenta mil acciones”. Asimismo, rectificar el extracto de dicha escritura en el sentido que donde dice “dividido en 160.500 acciones”, debe decir “dividido en 160.000 acciones”. Dejar constancia que en virtud de la rectificación, los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos quedan como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta millones ochocientos trece mil novecientos veintiséis pesos dividido en ciento sesenta mil acciones, ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de ciento sesenta millones ochocientos trece mil novecientos veintiséis pesos dividido en ciento sesenta mil acciones, ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal se suscribe y paga por los accionistas de la manera siguiente: a) Inversiones y Asesorías Luco Korn SpA, por intermedio de su representante suscribe ciento veinte mil acciones, todas las cuales ha pagado con anterioridad a este acto que y corresponden a los derechos sociales que éste accionista tenía en la sociedad de responsabilidad limitada transformada por el presente instrumento. b) Don Federico Roberto Korn Minning suscribe cuarenta mil acciones, todas las cuales ha pagado con anterioridad a este acto y corresponden a los derechos sociales que éste accionista tenía en la sociedad de responsabilidad limitada transformada por el presente instrumento. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” 2) Aumentar el capital de la sociedad desde $224.378.438, dividido en 160.000 acciones ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a $402.378.438.-, dividido en 231.200 acciones ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal, emitiéndose al efecto 71.200 acciones de pago ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal, a un precio de $2.500.- pesos por acción. Reemplazar el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $402.378.438.-, dividido en 231.200 acciones ordinarias y nominativas, todas de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio”. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2019.