CEBALLOS E HIJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, Piso 2, Certifica: por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2019, ante mí, repertorio notarial número 48.651, DAGOBERTO GABINO CEBALLOS GONZÁLEZ, domiciliado en pasaje Parque de la Luna número 2446, villa San Francisco, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y FABIAN ADRIAN PATRICIO CEBALLOS FIGUEROA, domiciliado en Los Crisantemos número 880, departamento 603, comuna de Providencia, modificaron “CEBALLOS E HIJO LIMITADA”, constituida 04 de abril de 2007, ante la Notario Público de Santiago, doña Linda Scarlett Bosh Jiménez, repertorio número 4.210, inscrita a fojas 16965 número 12463 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil siete. Actual modificación consiste: DAGOBERTO GABINO CEBALLOS GONZÁLEZ, vende cede y transfiere un 45% de los derechos sociales a FABIAN ADRIAN PATRICIO CEBALLOS FIGUEROA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión, $10.000.000, pagados forma estipulada en escritura que se extracta. Consecuencia de la cesión y quedan como únicos socios DAGOBERTO GABINO CEBALLOS GONZÁLEZ con el 50% de los derechos sociales y FABIAN ADRIAN PATRICIO CEBALLOS FIGUEROA, con el 50% de los derechos sociales; quienes acuerdan modificar cláusula tercera de la constitución de esta sociedad en el sentido de que el nombre de la sociedad y su razón social será “CEBALLOS E HIJO LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “CEDIPER” o “CEDIPER LTDA”. Acuerdan modificar también la cláusula cuarta de la constitución en el sentido de que el domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura modificatoria, en lo no modificado queda vigente el pacto original. Santiago, 30 de Agosto de 2019.