Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Repertorio
- 25117-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad serán: a) la ejecución de toda clase de trabajos y obras civiles, como ser: construcción de calles, caminos, puentes, puertos, aeropuertos, instalaciones domiciliarias, urbanas, rurales, o industriales de agua potable u otras, alcantarillado y eléctricas, edificios habitacionales o industriales, ferrocarriles, montajes de estructuras y mecanizas de precisión, instalaciones de todo tipo de cañerías y ductos industriales, ferrocarriles, y)o ampliación o secciones de ellas, fabricación y montajes de toda clase de estanques o depósitos, trabajos de soldadura y maestranza en general, canales, entubaciones y agotamientos; b) estudios técnicos y confección de proyectos, desde el más sencillo, al complejo industrial más complicado, revisión de los mismos u otros; c) estudios de factibilidad, de costos, de planificación, asesorías técnicas y administrativas, y en general, prestación de servicios profesionales relativos a la arquitectura, ingeniería y construcción civil, auditoria y peritajes y, además, todos aquellos relacionados con su objeto que acuerden los socios; d) la adquisición de toda clase de maquinarias, materiales y equipos de la construcción y la industria, así como la fabricación de partes o accesorios y de todo tipo de materiales para las mismas; e) la adquisición de derechos, participaciones y acciones de sociedades, cuyo giro u actividad sean afines y)o complementarios a su objeto social; f) la sociedad podrá dedicarse a toda otra actividad anexa, complementarias o vinculadas con sus finalidades, propósitos, necesidades y conveniencia que los socios acordaren realizar, como por ejemplo, la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores; y g) la sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2019, ante mí, Repertorio Nº 25.117 - 2019, MARCELO AUGUSTO MEDEL ECHEVERRIA constituyó Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “STARK SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad serán: a) la ejecución de toda clase de trabajos y obras civiles, como ser: construcción de calles, caminos, puentes, puertos, aeropuertos, instalaciones domiciliarias, urbanas, rurales, o industriales de agua potable u otras, alcantarillado y eléctricas, edificios habitacionales o industriales, ferrocarriles, montajes de estructuras y mecanizas de precisión, instalaciones de todo tipo de cañerías y ductos industriales, ferrocarriles, y/o ampliación o secciones de ellas, fabricación y montajes de toda clase de estanques o depósitos, trabajos de soldadura y maestranza en general, canales, entubaciones y agotamientos; b) estudios técnicos y confección de proyectos, desde el más sencillo, al complejo industrial más complicado, revisión de los mismos u otros; c) estudios de factibilidad, de costos, de planificación, asesorías técnicas y administrativas, y en general, prestación de servicios profesionales relativos a la arquitectura, ingeniería y construcción civil, auditoria y peritajes y, además, todos aquellos relacionados con su objeto que acuerden los socios; d) la adquisición de toda clase de maquinarias, materiales y equipos de la construcción y la industria, así como la fabricación de partes o accesorios y de todo tipo de materiales para las mismas; e) la adquisición de derechos, participaciones y acciones de sociedades, cuyo giro u actividad sean afines y/o complementarios a su objeto social; f) la sociedad podrá dedicarse a toda otra actividad anexa, complementarias o vinculadas con sus finalidades, propósitos, necesidades y conveniencia que los socios acordaren realizar, como por ejemplo, la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores; y g) la sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la siguiente forma: don MARCELO AUGUSTO MEDEL ECHEVERRIA, en este acto suscribe las cinco mil acciones y paga el valor de ellas ascendiente a la suma de cinco millones de pesos. De esta suerte, ha quedado totalmente suscrito y pagado al contado el capital inicial de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2019.-